Respecto a la observación que realiza el recurrente en relación a que en los contratos
III.3. De los contratos N° 10/2016, 12/2015 y 17/2015
Respecto a la observación que realiza el recurrente en relación a que en los contratos N° 10/2016, 12/2015 y 17/2015, las cantidades numéricas no coinciden con las literales, corresponde señalar que este argumento además de no encontrarse expuesto como denuncia o reclamo en contra de la sentencia impugnada, no puede ser considerado ni resuelto en esta instancia por no contener fundamentos casacionales relevantes que afecten a la forma o fondo de la causa, ni cumplir las formalidades legales exigidas en el art. 274.I.3 de la Ley Nº 439, CPC, en virtud a que sólo manifiesta una observación a la prueba sin exponer cual su trascendencia dentro del proceso contencioso, así como tampoco identifica las leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas por el Tribunal A quo, ni denuncia el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, en que se hubiere incurrido en la misma resolución
Respecto a la observación que realiza el recurrente en relación a que en los contratos N° 10/2016, 12/2015 y 17/2015, las cantidades numéricas no coinciden con las literales, corresponde señalar que este argumento además de no encontrarse expuesto como denuncia o reclamo en contra de la sentencia impugnada, no puede ser considerado ni resuelto en esta instancia por no contener fundamentos casacionales relevantes que afecten a la forma o fondo de la causa, ni cumplir las formalidades legales exigidas en el art. 274.I.3 de la Ley Nº 439, CPC, en virtud a que sólo manifiesta una observación a la prueba sin exponer cual su trascendencia dentro del proceso contencioso, así como tampoco identifica las leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas por el Tribunal A quo, ni denuncia el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, en que se hubiere incurrido en la misma resolución
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
