Posteriormente en el subtítulo (iii
Al respecto, revisado el contenido de la Sentencia Nº 04/2018 de fs. 246 a 248, se advierte que el Tribunal A quo en la parte considerativa inicialmente identificó la prueba de cargo y descargo presentadas por las partes en el desarrollo del proceso, reconociendo expresamente que la demandante presentó de forma adjunta a la demanda los contratos administrativos Nº 10 al 19.
Posteriormente en el subtítulo (iii.).- Valoración de la prueba, ingresando a examinar los argumentos de ambas partes, señaló algunas de las características particulares que tienen los contratos administrativos, a diferencia de los contratos civiles, estableciendo además que no resulta evidente la denuncia de fraccionamiento del ítem desayuno escolar a través de los diferentes contratos con la intención de evitar la licitación pública, ya que la suma total de los importes de los contratos sigue siendo menor al importe establecido en el art. 60 del DS Nº 181, NB-SABS. Continúa su análisis señalando que el hecho de que los contratos no cursen en archivos del municipio, no es justificativo para negar la demanda, ya que estos fueron presentados de forma adjunta a la misma, y que al ser contratos administrativos, estos no necesitan reconocimiento de firmas para su validez, por lo que les otorga, al igual que a las demás pruebas, todo el valor legal correspondiente, quedando demostrado con ellos que la demandante efectuó la entrega de víveres para el desayuno escolar de las unidades educativas del municipio de Santa Rosa del Abuná por el valor de Bs214.505.- (Doscientos catorce mil, quinientos cinco bolivianos) en 10 contratos
Posteriormente en el subtítulo (iii.).- Valoración de la prueba, ingresando a examinar los argumentos de ambas partes, señaló algunas de las características particulares que tienen los contratos administrativos, a diferencia de los contratos civiles, estableciendo además que no resulta evidente la denuncia de fraccionamiento del ítem desayuno escolar a través de los diferentes contratos con la intención de evitar la licitación pública, ya que la suma total de los importes de los contratos sigue siendo menor al importe establecido en el art. 60 del DS Nº 181, NB-SABS. Continúa su análisis señalando que el hecho de que los contratos no cursen en archivos del municipio, no es justificativo para negar la demanda, ya que estos fueron presentados de forma adjunta a la misma, y que al ser contratos administrativos, estos no necesitan reconocimiento de firmas para su validez, por lo que les otorga, al igual que a las demás pruebas, todo el valor legal correspondiente, quedando demostrado con ellos que la demandante efectuó la entrega de víveres para el desayuno escolar de las unidades educativas del municipio de Santa Rosa del Abuná por el valor de Bs214.505.- (Doscientos catorce mil, quinientos cinco bolivianos) en 10 contratos
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato seguido por Valentina Arpa de Cazo contra
- Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2018, Edgar Limpias López en representación legal
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- En ese marco, revisado el memorial de recurso de casación, se advierte que si bien
- En vista de que los puntos 1 y 5, se encuentran relacionados entre sí, por
- En este sentido se tiene que el recurrente en virtud a la normativa invocada, acusa
- En el caso de autos, corresponde señalar que el objeto de la demanda contenciosa interpuesta
- Consiguientemente, resulta pertinente remitirnos al art
- II
- Los contratos relativos a la compra de bienes destinados a la seguridad y defensa del
- La falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento, no afecta
- Los contratos suscritos con entidades públicas, Empresas Públicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, no
- A partir de ello la denuncia que ahora efectúa el recurrente, respecto a la existencia
- Respecto a la observación que realiza el recurrente en relación a que en los contratos
- El art
- En el caso de autos, el recurrente acusa la infracción de la norma precedente, argumentando
- Posteriormente en el subtítulo (iii
- De lo anterior, resulta evidente que la denuncia de falta de valoración de los contratos
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias efectuadas en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
