Auto Supremo AS/0538/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Posteriormente en el subtítulo (iii

Al respecto, revisado el contenido de la Sentencia Nº 04/2018 de fs. 246 a 248, se advierte que el Tribunal A quo en la parte considerativa inicialmente identificó la prueba de cargo y descargo presentadas por las partes en el desarrollo del proceso, reconociendo expresamente que la demandante presentó de forma adjunta a la demanda los contratos administrativos Nº 10 al 19.
Posteriormente en el subtítulo (iii.).- Valoración de la prueba, ingresando a examinar los argumentos de ambas partes, señaló algunas de las características particulares que tienen los contratos administrativos, a diferencia de los contratos civiles, estableciendo además que no resulta evidente la denuncia de fraccionamiento del ítem desayuno escolar a través de los diferentes contratos con la intención de evitar la licitación pública, ya que la suma total de los importes de los contratos sigue siendo menor al importe establecido en el art. 60 del DS Nº 181, NB-SABS. Continúa su análisis señalando que el hecho de que los contratos no cursen en archivos del municipio, no es justificativo para negar la demanda, ya que estos fueron presentados de forma adjunta a la misma, y que al ser contratos administrativos, estos no necesitan reconocimiento de firmas para su validez, por lo que les otorga, al igual que a las demás pruebas, todo el valor legal correspondiente, quedando demostrado con ellos que la demandante efectuó la entrega de víveres para el desayuno escolar de las unidades educativas del municipio de Santa Rosa del Abuná por el valor de Bs214.505.- (Doscientos catorce mil, quinientos cinco bolivianos) en 10 contratos