En el caso de autos, corresponde señalar que el objeto de la demanda contenciosa interpuesta
Al respecto resulta menester resaltar que el art. 85 del Decreto Supremo (DS) N° 181, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), establece que: “Los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa” (las negrillas son añadidas), entendiéndose a partir de ello que los contratos suscritos por la administración pública no se encuentran regulados por el derecho civil, sino que por su naturaleza administrativa y por las características especiales que ostentan, se encuentran regulados por normativa especial como es el referido DS N° 181, NB-SABS, que norma todo el proceso de contratación de bienes y servicios para las entidades públicas, encontrándose posteriormente regulada la fase de ejecución contractual por el tenor de las cláusulas insertas en cada uno de los contratos, donde si bien es posible, por la semejanza y ante la falta de regulación especial, el aplicar por analogía de los institutos del derecho civil, esto debe efectuarse siempre y cuando no resulte contraria a la naturaleza y finalidad del derecho administrativo, además solo en aquellos casos que no se encuentren normados ni consensuados en el proceso de contratación.
En el caso de autos, corresponde señalar que el objeto de la demanda contenciosa interpuesta por la demandante es el cumplimiento de diez (10) contratos administrativos suscritos con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, mismos que por sus características se insertan en la definición establecida en los art. 47 de la Ley N° 1178 que establece: “Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza.”, concordante con el art. 85 del DS N° 181, NB-SABS, pues a través de ellos se han contratado la adquisición de víveres para el desayuno escolar de las unidades educativas del municipio de Santa Rosa del Abuná, siendo en consecuencia estos contratos de naturaleza administrativa y no así de orden civil, por lo que corresponde la aplicación preeminente de la normativa especial administrativa para su interpretación y para la resolución de conflictos emergentes de los mismos, no siendo posible exigir o demandar, como lo hace ahora el recurrente, la aplicación directa de la norma civil
En el caso de autos, corresponde señalar que el objeto de la demanda contenciosa interpuesta por la demandante es el cumplimiento de diez (10) contratos administrativos suscritos con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, mismos que por sus características se insertan en la definición establecida en los art. 47 de la Ley N° 1178 que establece: “Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza.”, concordante con el art. 85 del DS N° 181, NB-SABS, pues a través de ellos se han contratado la adquisición de víveres para el desayuno escolar de las unidades educativas del municipio de Santa Rosa del Abuná, siendo en consecuencia estos contratos de naturaleza administrativa y no así de orden civil, por lo que corresponde la aplicación preeminente de la normativa especial administrativa para su interpretación y para la resolución de conflictos emergentes de los mismos, no siendo posible exigir o demandar, como lo hace ahora el recurrente, la aplicación directa de la norma civil
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