A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que
A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, o en su defecto identificar el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error acusado y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato seguido por Valentina Arpa de Cazo contra
- Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2018, Edgar Limpias López en representación legal
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- En ese marco, revisado el memorial de recurso de casación, se advierte que si bien
- En vista de que los puntos 1 y 5, se encuentran relacionados entre sí, por
- En este sentido se tiene que el recurrente en virtud a la normativa invocada, acusa
- En el caso de autos, corresponde señalar que el objeto de la demanda contenciosa interpuesta
- Consiguientemente, resulta pertinente remitirnos al art
- II
- Los contratos relativos a la compra de bienes destinados a la seguridad y defensa del
- La falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento, no afecta
- Los contratos suscritos con entidades públicas, Empresas Públicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, no
- A partir de ello la denuncia que ahora efectúa el recurrente, respecto a la existencia
- Respecto a la observación que realiza el recurrente en relación a que en los contratos
- El art
- En el caso de autos, el recurrente acusa la infracción de la norma precedente, argumentando
- Posteriormente en el subtítulo (iii
- De lo anterior, resulta evidente que la denuncia de falta de valoración de los contratos
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias efectuadas en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
