Auto Supremo AS/0538/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2019

Fecha: 08-Oct-2019

El art

III.4. Del incumplimiento del plazo establecido en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil
De forma previa a ingresar a dilucidar el reclamo efectuado por el recurrente, resulta menester establecer que la demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Valentina Arpa de Cazo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, que tiene como origen los contratos administrativos de adquisición Nº 10/2015, 11/2015, 12/2015, 13/2015, 14/2015, 15/2015, 16/2015, 17/2015, 18/2015 y 19/2015 de adquisición de víveres para el desayuno escolar para las unidades educativas del municipio de Santa Rosa del Abuná, ha sido tramitada en primera instancia como un proceso contencioso (puro) y no así como un proceso contencioso administrativo, por cuanto en este se dilucida la contención emergente de los referidos contratos administrativos y no así la impugnación de un determinado acto administrativo (en los términos establecidos en el art. 27 de la Ley Nº 2341 LPA), encontrándose en consecuencia regulada su procedencia y tramitación por los arts. 775 a 777 del Código de Procedimiento Civil, así como por la Ley Nº 620 en sus artículos pertinentes.
En virtud a ello, el plazo de noventa (90) días establecido en el art. 780 del CPC, para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, cuya inobservancia denuncia el recurrente, resulta inaplicable al caso de autos, toda vez que la demandante interpuso y tramitó una demanda contenciosa y no así una demanda contenciosa administrativa, consiguientemente, carece de sustento fáctico y legal la denuncia que se efectúa ante esta instancia, por cuanto tanto la demandante como el Tribunal A quo no se encontraban obligados a observar dicho plazo, por no encontrarse establecido para la tramitación del proceso Contencioso puro, deviniendo en consecuencia en infundada la denuncia efectuada en el recurso.
III.5. Del incumplimiento del art. 192.2 del Código de Procedimiento Civil
El art. 192.2 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La sentencia se dará por fallo y contendrá: (…) 2) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda”