Auto Supremo AS/0539/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Además, corresponde señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de

Nótese, que la indicada resolución, sólo aclara que ésta Cámara, se encuentra exenta del pago del Impuesto a la Renta Presunta, es decir a su obligación impositiva en ese rubro, más no así en cuanto a los derechos generados a favor de sus trabajadores, inmersos en la Ley General del Trabajo, es por tal razón que la propia resolución aludida como no valorada, mantiene la obligación expresa de presentar los Balances de Gestión en los plazos y condiciones establecidas por ley, cabalmente a los efectos jurídicos que conlleva.
Además, corresponde señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de las utilidades obtenidas por la Empresa, es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no está sujeta a retribución discrecional o libre del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador. Es así que la acreditación de dichas utilidades se hace a través del balance general, donde se identifican las ganancias y las pérdidas, conforme instituye el art. 57 de la LGT, cuando menciona “Ley 11 de junio de 1947, art. 3º El pago de la prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por los arts. 48, 49 y 50 del DS de 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del art. 48 en los siguientes términos: Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de mes de sueldo o salario (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”