Por otro lado, acusa de que se hubiese determinado el pago adicional del 30% del
Por otro lado, acusa de que se hubiese determinado el pago adicional del 30% del total de beneficios sociales y de derechos laborales a favor de la actora, determinación incorrecta que incurre en error de hecho y derecho, toda vez que de fs. 18 a 23 se evidencia que la institución demanda procedió a efectuar el pago de beneficios sociales de indemnización y derechos laborales que correspondía en custodia ante la Jefatura Departamental de Trabajo en la suma de Bs.20.109,70, dineros que fueron cobrados, siendo que la actora mediante memorial de 29 de abril de 2014 cursante a fs. 35 vta., reconoce aquello, adjuntando dicho finiquito por lo que no corresponde la aplicación de la multa del 30% ni la actualización de UFVs sobre el monto total impuesto en la sentencia de Bs.50.702,04, siendo lo correcto que la multa y actualización se realice sobre el monto de Bs.30.592,34
- Demandado : Cámara Departamental de Industria de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Por memorial de fs
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho de la literal cursante
- Por otro lado, acusa de que se hubiese determinado el pago adicional del 30% del
- Como consecuencia del error de hecho y de derecho que cometió el Tribunal Ad-quem a
- Además, acusa de aplicación indebida del art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, sobre el primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, el
- Además, corresponde señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
