Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
Bajo este contexto legal, revisado el expediente se evidencia a fs. 22 Finiquito de pago de beneficios sociales, que como indica el recurrente lleva la fecha de 9 de octubre de 2013. Es decir, dentro de los quince días calendario que constriñe al pago el art. 9-II) del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, habida cuenta de que la ruptura de la relación laboral se produjo el 30 de septiembre de 2013. Sin embargo, la fecha de 9 de octubre, es sólo figurativa, ya que el propio finiquito como fecha de entrega del mismo por ventanilla única es del 5 de noviembre de 2013 en consonancia con la Nota de 24 de octubre de 2013, cursante a fs. 23, el recibo de beneficios sociales de depósitos en custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo de 25 de octubre de 2013 de fs.18, el Comprobante de Deposito de a cuenta del Ministerio del Trabajo también de 25 de octubre de 2013, que dan fe, de lo depositado a esa fecha, la cual sin embargo, ya era extemporánea conforme el referido art, 9-II del DS N° 28699. Por lo que la multa impuesta sobre el total de la liquidación efectuada es a todas luces lícita, no evidenciándose aplicación indebida del referido DS N° 28699.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- Demandado : Cámara Departamental de Industria de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Por memorial de fs
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho de la literal cursante
- Por otro lado, acusa de que se hubiese determinado el pago adicional del 30% del
- Como consecuencia del error de hecho y de derecho que cometió el Tribunal Ad-quem a
- Además, acusa de aplicación indebida del art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, sobre el primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, el
- Además, corresponde señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
