Auto Supremo AS/0539/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en

Bajo este contexto legal, revisado el expediente se evidencia a fs. 22 Finiquito de pago de beneficios sociales, que como indica el recurrente lleva la fecha de 9 de octubre de 2013. Es decir, dentro de los quince días calendario que constriñe al pago el art. 9-II) del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, habida cuenta de que la ruptura de la relación laboral se produjo el 30 de septiembre de 2013. Sin embargo, la fecha de 9 de octubre, es sólo figurativa, ya que el propio finiquito como fecha de entrega del mismo por ventanilla única es del 5 de noviembre de 2013 en consonancia con la Nota de 24 de octubre de 2013, cursante a fs. 23, el recibo de beneficios sociales de depósitos en custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo de 25 de octubre de 2013 de fs.18, el Comprobante de Deposito de a cuenta del Ministerio del Trabajo también de 25 de octubre de 2013, que dan fe, de lo depositado a esa fecha, la cual sin embargo, ya era extemporánea conforme el referido art, 9-II del DS N° 28699. Por lo que la multa impuesta sobre el total de la liquidación efectuada es a todas luces lícita, no evidenciándose aplicación indebida del referido DS N° 28699.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT