Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya
En lo que respecta al pago de las primas anuales, el Tribunal de Apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en la inversión de la prueba y presunción de certeza previstos en los arts. 3.h) y j) y art. 181 ambos del Código Procesal del Trabajo, así como en la jurisprudencia establecida en el Tribunal de Casación, según los cuales, el no poseer “fines de lucro” no supone pasar por alto el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales que correspondan a los trabajadores. Consiguientemente éste Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos por el recurrente, ni violación de los arts. 159 del CPT, referida a los documentos; 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, referidos al pago de las primas.
Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya efectuado a la demandante, por lo que la multa impuesta del 30% sobre el total de los beneficios, debe hacerse sólo sobre el saldo
Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya efectuado a la demandante, por lo que la multa impuesta del 30% sobre el total de los beneficios, debe hacerse sólo sobre el saldo
- Demandado : Cámara Departamental de Industria de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Por memorial de fs
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho de la literal cursante
- Por otro lado, acusa de que se hubiese determinado el pago adicional del 30% del
- Como consecuencia del error de hecho y de derecho que cometió el Tribunal Ad-quem a
- Además, acusa de aplicación indebida del art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, sobre el primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, el
- Además, corresponde señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
