Auto Supremo AS/0539/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya

En lo que respecta al pago de las primas anuales, el Tribunal de Apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en la inversión de la prueba y presunción de certeza previstos en los arts. 3.h) y j) y art. 181 ambos del Código Procesal del Trabajo, así como en la jurisprudencia establecida en el Tribunal de Casación, según los cuales, el no poseer “fines de lucro” no supone pasar por alto el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales que correspondan a los trabajadores. Consiguientemente éste Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos por el recurrente, ni violación de los arts. 159 del CPT, referida a los documentos; 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, referidos al pago de las primas.
Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya efectuado a la demandante, por lo que la multa impuesta del 30% sobre el total de los beneficios, debe hacerse sólo sobre el saldo