Al respecto, sobre el primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, el
Al respecto, sobre el primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, el recurrente individualiza como no valorada la prueba de fs. 64 que desvirtuaría el otorgamiento de primas a la actora, por su calidad de organización creada sin fines de lucro. Revisada la documental señalada, corresponde a la Resolución Administrativa N° 05-13-87 de 22 de enero de 1987, emitida por la Dirección General de la Renta Interna, la que, en su parte resolutiva, aclara que la Cámara Departamental de Industria de la ciudad de Cochabamba, se encuentra exenta de la obligación de cancelar el Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas. Aclarando que la exención señalada no comprende entre otras, la obligación que tiene de presentar sus Balance de Gestión en los plazos y condiciones establecidos por ley
- Demandado : Cámara Departamental de Industria de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Por memorial de fs
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho de la literal cursante
- Por otro lado, acusa de que se hubiese determinado el pago adicional del 30% del
- Como consecuencia del error de hecho y de derecho que cometió el Tribunal Ad-quem a
- Además, acusa de aplicación indebida del art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, sobre el primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, el
- Además, corresponde señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
