El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho de la literal cursante
El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho de la literal cursante a fs. 64 de obrados consistente en la Resolución Administrativa N° 05.13.87 de 22 de enero 1987, que no fue considerada menos valorada, ya que se constituiría en un documento idóneo al tenor del art. 159 del CPT y que de conformidad a lo establecido por el art. 180.II de la Constitución política del Estado constituye verdad material, de que la Entidad demandada está exenta del pago del impuesto a la renta presunta de empresas, porque no tiene fines de lucro, por ende no corresponde el otorgamiento de primas a la actora
- Demandado : Cámara Departamental de Industria de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Por memorial de fs
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho de la literal cursante
- Por otro lado, acusa de que se hubiese determinado el pago adicional del 30% del
- Como consecuencia del error de hecho y de derecho que cometió el Tribunal Ad-quem a
- Además, acusa de aplicación indebida del art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, sobre el primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, el
- Además, corresponde señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
