I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 142 vta., interpuesto por Tania Elizabeth Claros Vargas, en representación de la Cámara departamental de industria de Cochabamba, contra el Auto de Vista N° 091/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 126 a 130, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Neiza Carmen Aguilar Candia, contra la Entidad recurrente; el Auto de 8 de octubre de 2018 que concedió el recurso (fs. 148); el Auto de 21 de noviembre de 2018 (154 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 56/2015 de 16 de octubre (fs. 104-102 vta.), declarando probada la demanda en lo que respecta al reintegro de los beneficios sociales en los conceptos de desahucio, primas y la multa del treinta por ciento; y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la Entidad demandada, cuantificándose la misma en el monto de Bs.50.702,04, menos el pago a cuenta de fs. 19 y 22 de Bs.20.109,70 haciendo un total a cancelar de Bs.30.592,34 (Treinta mil quinientos noventa y dos 34/100 bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados y primas desde la gestión 2010 a septiembre de 2013, más la correspondiente actualización en UFVs y multa del 30%, conforme al art. 9 del D.S. 28699
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 142 vta., interpuesto por Tania Elizabeth Claros Vargas, en representación de la Cámara departamental de industria de Cochabamba, contra el Auto de Vista N° 091/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 126 a 130, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Neiza Carmen Aguilar Candia, contra la Entidad recurrente; el Auto de 8 de octubre de 2018 que concedió el recurso (fs. 148); el Auto de 21 de noviembre de 2018 (154 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 56/2015 de 16 de octubre (fs. 104-102 vta.), declarando probada la demanda en lo que respecta al reintegro de los beneficios sociales en los conceptos de desahucio, primas y la multa del treinta por ciento; y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la Entidad demandada, cuantificándose la misma en el monto de Bs.50.702,04, menos el pago a cuenta de fs. 19 y 22 de Bs.20.109,70 haciendo un total a cancelar de Bs.30.592,34 (Treinta mil quinientos noventa y dos 34/100 bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados y primas desde la gestión 2010 a septiembre de 2013, más la correspondiente actualización en UFVs y multa del 30%, conforme al art. 9 del D.S. 28699
- Demandado : Cámara Departamental de Industria de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Por memorial de fs
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho de la literal cursante
- Por otro lado, acusa de que se hubiese determinado el pago adicional del 30% del
- Como consecuencia del error de hecho y de derecho que cometió el Tribunal Ad-quem a
- Además, acusa de aplicación indebida del art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, sobre el primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, el
- Además, corresponde señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
