El art
El art. 9 del DS N° 28699, señala que: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”
- Demandado : Cámara Departamental de Industria de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Por memorial de fs
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho de la literal cursante
- Por otro lado, acusa de que se hubiese determinado el pago adicional del 30% del
- Como consecuencia del error de hecho y de derecho que cometió el Tribunal Ad-quem a
- Además, acusa de aplicación indebida del art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, sobre el primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, el
- Además, corresponde señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Sobre el segundo punto acusado por el recurrente, no se habría valorado el pago ya
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
