2
2.- Alega que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 4 y 158; 66, 150 y 167; 197, 198, 199 y 200 todos del CPT, al momento de establecer las características de una relación laboral entre el demandante y el Club que representan los recurrentes, porque no existió subordinación, dependencia, exclusividad, horario, y remuneración, al estar sujeto a una relación civil de prestación de servicios, que se ocupada de organizar campeonatos inclusive para terceros y prestaba sus servicios de manera discontinua y por escasas horas , sin horario ni control, sujeto a una tarifa legal y previa factura, por lo que el demandante no es acreedor a los derechos y beneficios que demanda, conforme consta la confesión prestada en el caso
- Demandante: Francisco Sandoval Gutiérrez
- Demandado:Club Bolívar
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Reiterando los argumentos del recurso de apelación, el recurso refiere
- También afirma no se consideró la confesión prestada por el demandante, que se encuentra regulada
- 2
- Por ello fundamenta que se incurrió en violación y aplicación errónea de los arts
- 3
- 4
- Concluyeron solicitando que se CASE el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en todas
- Contestación al recurso
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Este Tribunal, no identifica que se hubiese incurrido en una causal de nulidad del proceso,
- Sin embargo, en este acápite, no se identifica cuáles son los hechos que presuntamente se
- En definitiva, este argumento no identifica cómo y de qué manera se habría incurrido en
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
