Conclusión
Conclusión:
Por consiguiente, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, consecuentemente corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, por la permisión de la norma remisiva, contenida en el art. 252 del CPT
Por consiguiente, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, consecuentemente corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, por la permisión de la norma remisiva, contenida en el art. 252 del CPT
- Demandante: Francisco Sandoval Gutiérrez
- Demandado:Club Bolívar
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Reiterando los argumentos del recurso de apelación, el recurso refiere
- También afirma no se consideró la confesión prestada por el demandante, que se encuentra regulada
- 2
- Por ello fundamenta que se incurrió en violación y aplicación errónea de los arts
- 3
- 4
- Concluyeron solicitando que se CASE el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en todas
- Contestación al recurso
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Este Tribunal, no identifica que se hubiese incurrido en una causal de nulidad del proceso,
- Sin embargo, en este acápite, no se identifica cuáles son los hechos que presuntamente se
- En definitiva, este argumento no identifica cómo y de qué manera se habría incurrido en
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
