Auto de Vista
Auto de Vista:
En apelación promovida los representantes de la empresa demandada, mediante escrito de fs. 183 a 184 vta., por Auto de Vista Nº 86/18 de 20 de abril de 2018, de fs. 196 a 197, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia apelada, con costas
En apelación promovida los representantes de la empresa demandada, mediante escrito de fs. 183 a 184 vta., por Auto de Vista Nº 86/18 de 20 de abril de 2018, de fs. 196 a 197, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia apelada, con costas
- Demandante: Francisco Sandoval Gutiérrez
- Demandado:Club Bolívar
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Reiterando los argumentos del recurso de apelación, el recurso refiere
- También afirma no se consideró la confesión prestada por el demandante, que se encuentra regulada
- 2
- Por ello fundamenta que se incurrió en violación y aplicación errónea de los arts
- 3
- 4
- Concluyeron solicitando que se CASE el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en todas
- Contestación al recurso
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Este Tribunal, no identifica que se hubiese incurrido en una causal de nulidad del proceso,
- Sin embargo, en este acápite, no se identifica cuáles son los hechos que presuntamente se
- En definitiva, este argumento no identifica cómo y de qué manera se habría incurrido en
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
