4
4.- Finalmente argumenta que se incurrió en violación de pago reconocido y consolidado en favor del actor y que debe ser descontado del tiempo de servicios, respecto de la excepción perentoria de pago, porque se acreditó que el actor, reconoció un pago de un quinquenio al 2011, por lo que en aplicación del DS Nº 1592 de 19 de abril, DS Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966 y DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 y art. 2 del DS Nº 522 de 26 de mayo de 2010, ese quinquenio, corresponde sea considerado un pagos definitivo y no simple anticipo
- Demandante: Francisco Sandoval Gutiérrez
- Demandado:Club Bolívar
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Reiterando los argumentos del recurso de apelación, el recurso refiere
- También afirma no se consideró la confesión prestada por el demandante, que se encuentra regulada
- 2
- Por ello fundamenta que se incurrió en violación y aplicación errónea de los arts
- 3
- 4
- Concluyeron solicitando que se CASE el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en todas
- Contestación al recurso
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Este Tribunal, no identifica que se hubiese incurrido en una causal de nulidad del proceso,
- Sin embargo, en este acápite, no se identifica cuáles son los hechos que presuntamente se
- En definitiva, este argumento no identifica cómo y de qué manera se habría incurrido en
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
