Reiterando los argumentos del recurso de apelación, el recurso refiere
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Guido Loayza Mariaca y José María Sanzetenea Portales, en representación del Club Bolívar, por escrito de fs. 207 a 214 vta., interpusieron recurso de casación en el fondo; que previa contestación presentada por el demandante, por escrito de fs. 207, fue concedido ante este Tribunal mediante Auto 381/2018 SSA-III de 01 de octubre, de fs. 218, luego, mediante Auto Supremo de 14 de noviembre 2018, se admitió el recurso (fs. 224 y vta.); por consiguiente se pasa a considerar y resolver el recurso:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Reiterando los argumentos del recurso de apelación, el recurso refiere:
1.- Argumenta que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 150 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que provocó inclusive la nulidad de la Sentencia por no haber cumplido con la valoración de la prueba, porque se habría menospreciado los medios de defensa (confesión provocada) y el rechazo u observación de pruebas realizadas de fs. 1 y 2 presentadas por el actor, porque fue concedida como un favor para la obtención de un préstamo
- Demandante: Francisco Sandoval Gutiérrez
- Demandado:Club Bolívar
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Reiterando los argumentos del recurso de apelación, el recurso refiere
- También afirma no se consideró la confesión prestada por el demandante, que se encuentra regulada
- 2
- Por ello fundamenta que se incurrió en violación y aplicación errónea de los arts
- 3
- 4
- Concluyeron solicitando que se CASE el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en todas
- Contestación al recurso
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Este Tribunal, no identifica que se hubiese incurrido en una causal de nulidad del proceso,
- Sin embargo, en este acápite, no se identifica cuáles son los hechos que presuntamente se
- En definitiva, este argumento no identifica cómo y de qué manera se habría incurrido en
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
