Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 214 vta., interpuesto por Guido Loayza Mariaca y José María Sanzetenea Portales, en representación del Club Bolívar, en mérito al testimonio de poder especial y bastante Nº 368/2016 de 27 de enero, otorgado ante la Notaría Nº 97 de la ciudad de la Paz, a cargo de la abogada Jenny Erika Reyes Leaño, contra el Auto de Vista Nº 86/18 de 20 de abril de 2018, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido a demanda de Francisco Sandoval Gutiérrez, contra la empresa recurrente, el Auto Nº 381/2018 SSA-III de 01 de octubre, de fs. 218, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 14 de noviembre 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 224 y vta.) y todo lo que ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 145/2017 de 5 de mayo (fs. 168 a 171), declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 4, aclarada por memoriales de fs. 30 a 31, 36 a 37 y 39, disponiendo que la Empresa demandada Club Bolívar, por intermedio de su represente legal, cancele a favor del actor Francisco Sandoval Gutiérrez, la suma de Bs. 38.240.00 por concepto de indemnización por 18 años, 11 meses y 10 días, desahucio, segundo aguinaldo gestión 2014, menos finiquito a cuenta más la multa del 30% y la actualización establecida por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 145/2017 de 5 de mayo (fs. 168 a 171), declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 4, aclarada por memoriales de fs. 30 a 31, 36 a 37 y 39, disponiendo que la Empresa demandada Club Bolívar, por intermedio de su represente legal, cancele a favor del actor Francisco Sandoval Gutiérrez, la suma de Bs. 38.240.00 por concepto de indemnización por 18 años, 11 meses y 10 días, desahucio, segundo aguinaldo gestión 2014, menos finiquito a cuenta más la multa del 30% y la actualización establecida por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- Demandante: Francisco Sandoval Gutiérrez
- Demandado:Club Bolívar
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Reiterando los argumentos del recurso de apelación, el recurso refiere
- También afirma no se consideró la confesión prestada por el demandante, que se encuentra regulada
- 2
- Por ello fundamenta que se incurrió en violación y aplicación errónea de los arts
- 3
- 4
- Concluyeron solicitando que se CASE el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en todas
- Contestación al recurso
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Este Tribunal, no identifica que se hubiese incurrido en una causal de nulidad del proceso,
- Sin embargo, en este acápite, no se identifica cuáles son los hechos que presuntamente se
- En definitiva, este argumento no identifica cómo y de qué manera se habría incurrido en
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
