Con relación a que de acuerdo al art
Con relación a que de acuerdo al art. 66 del CPT, la demandante también debe respaldar las horas extraordinarias pendientes de pago; se observa que este aspecto hubiese sido expuesto por la empresa demandada al momento de interponer el recurso de apelación, contra la Sentencia del Juez de instancia, no correspondiendo emitir pronunciamiento al respecto; sin embargo, solo a fin de orientar a la empresa recurrente, se recuerda que, conforme al principio de la inversión de la prueba regulada en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT y especialmente a la presunción establecida en el art. 182 inc. i) del CPT, correspondía a EQUIPOS MORI SRL, presentar el registro especial, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para desvirtuar el pago de horas extraordinarias demandadas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, EQUIPOS MORI SRL mediante escrito de fs
- Afirmó que el superior en grado no consideró los Autos Supremos N° 521 de 29
- En ese sentido concluyó que al no existir prueba ni sustento que demuestre lo aseverado
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarándose improbada la demanda en todas sus
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Corresponde recordar que, la prueba judicial es el conjunto de razones o motivos que sirven
- En relación al pago de horas extraordinarias, no basta la afirmación de hechos, sino fundamentalmente,
- Resolución del caso concreto
- El recurso de casación acusa que, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de
- Respecto a que no se valoró el contenido del Reglamento Interno de Administración de Personal
- En ese contexto, habiendo el Tribunal de alzada emitido pronunciamiento expreso sobre lo acusado por
- Por otra parte, corresponde aclarar que los Autos Supremos N° 521 de 29 de agosto
- Con relación a que de acuerdo al art
- En ese contexto se concluye que, no es evidente que los juzgadores de fondo, hubieren
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
