Auto Supremo AS/0568/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Con relación a que de acuerdo al art

Con relación a que de acuerdo al art. 66 del CPT, la demandante también debe respaldar las horas extraordinarias pendientes de pago; se observa que este aspecto hubiese sido expuesto por la empresa demandada al momento de interponer el recurso de apelación, contra la Sentencia del Juez de instancia, no correspondiendo emitir pronunciamiento al respecto; sin embargo, solo a fin de orientar a la empresa recurrente, se recuerda que, conforme al principio de la inversión de la prueba regulada en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT y especialmente a la presunción establecida en el art. 182 inc. i) del CPT, correspondía a EQUIPOS MORI SRL, presentar el registro especial, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para desvirtuar el pago de horas extraordinarias demandadas