Respecto a que no se valoró el contenido del Reglamento Interno de Administración de Personal
Al respecto, el Auto de Vista recurrido, señaló lo siguiente: “… de la compulsa de los antecedentes se tiene que no es cierta la acusada falta de apreciación de las pruebas de descargo e infracción y violación del art. 46 de la Ley General del Trabajo, dado que si bien el contrato de fs. 65-66 de obrados trata de un compromiso de confidencialidad, ello no tiene relevancia alguna respecto de la confianza a que se refiere el art. 46 de la Ley General del Trabajo, sino únicamente sobre el manejo de la información de la cual era depositaria…” (Textual).
Respecto a que no se valoró el contenido del Reglamento Interno de Administración de Personal de EQUIPOS MORI SRL de fs. 68 a 90; el Auto de Vista recurrido, señaló lo siguiente: “… En cuanto al segundo agravio –falta de valoración de las pruebas de descargo en el análisis de las horas trabajadas por la actora- nótese que las documentales de fs. 98 – 175 de obrados, sólo evidencian la asistencia (…) y jornada de trabajo de la actora durante el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2013 al 13 de diciembre de 2013; es decir, sólo menos de seis meses; periodo irrelevante para desvirtuar las horas extras demandadas y que por el contrario sólo acreditan una jornada semanal superior a la prevista en el art. 46 de la Ley General del Trabajo…” (Textual)
Respecto a que no se valoró el contenido del Reglamento Interno de Administración de Personal de EQUIPOS MORI SRL de fs. 68 a 90; el Auto de Vista recurrido, señaló lo siguiente: “… En cuanto al segundo agravio –falta de valoración de las pruebas de descargo en el análisis de las horas trabajadas por la actora- nótese que las documentales de fs. 98 – 175 de obrados, sólo evidencian la asistencia (…) y jornada de trabajo de la actora durante el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2013 al 13 de diciembre de 2013; es decir, sólo menos de seis meses; periodo irrelevante para desvirtuar las horas extras demandadas y que por el contrario sólo acreditan una jornada semanal superior a la prevista en el art. 46 de la Ley General del Trabajo…” (Textual)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, EQUIPOS MORI SRL mediante escrito de fs
- Afirmó que el superior en grado no consideró los Autos Supremos N° 521 de 29
- En ese sentido concluyó que al no existir prueba ni sustento que demuestre lo aseverado
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarándose improbada la demanda en todas sus
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Corresponde recordar que, la prueba judicial es el conjunto de razones o motivos que sirven
- En relación al pago de horas extraordinarias, no basta la afirmación de hechos, sino fundamentalmente,
- Resolución del caso concreto
- El recurso de casación acusa que, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de
- Respecto a que no se valoró el contenido del Reglamento Interno de Administración de Personal
- En ese contexto, habiendo el Tribunal de alzada emitido pronunciamiento expreso sobre lo acusado por
- Por otra parte, corresponde aclarar que los Autos Supremos N° 521 de 29 de agosto
- Con relación a que de acuerdo al art
- En ese contexto se concluye que, no es evidente que los juzgadores de fondo, hubieren
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
