I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 568
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente:392/2018-S
Materia:Social
Demandante:Simone Montaño Prado
Demandado:EQUIPOS MORI SRL
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 363 a 364, interpuesto por José Ernesto Arnez Caldardo, representante de EQUIPOS MORI SRL, contra el Auto de Vista Nº 90 de 20 de junio de 2018 de fs. 359 a 360, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Simone Montaño Prado, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 64/18 de 20 de agosto de 2018 de fs. 371, que concedió el recurso; el Auto de 17 de septiembre de 2018 de fs. 383 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26/17 de 26 de junio de 2017 de fs. 268 a 270 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 17 a 20, con costas y costos; ordenando a EQUIPOS MORI SRL, que cancele a favor de la demandante Simone Montaño Prado, la suma de Bs25.345,20.- (veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco 20/100 bolivianos), por concepto de horas extras de 1 año, 10 meses y 28 días, 940 horas pendientes de pago, más la multa del 30%
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 568
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente:392/2018-S
Materia:Social
Demandante:Simone Montaño Prado
Demandado:EQUIPOS MORI SRL
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 363 a 364, interpuesto por José Ernesto Arnez Caldardo, representante de EQUIPOS MORI SRL, contra el Auto de Vista Nº 90 de 20 de junio de 2018 de fs. 359 a 360, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Simone Montaño Prado, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 64/18 de 20 de agosto de 2018 de fs. 371, que concedió el recurso; el Auto de 17 de septiembre de 2018 de fs. 383 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26/17 de 26 de junio de 2017 de fs. 268 a 270 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 17 a 20, con costas y costos; ordenando a EQUIPOS MORI SRL, que cancele a favor de la demandante Simone Montaño Prado, la suma de Bs25.345,20.- (veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco 20/100 bolivianos), por concepto de horas extras de 1 año, 10 meses y 28 días, 940 horas pendientes de pago, más la multa del 30%
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, EQUIPOS MORI SRL mediante escrito de fs
- Afirmó que el superior en grado no consideró los Autos Supremos N° 521 de 29
- En ese sentido concluyó que al no existir prueba ni sustento que demuestre lo aseverado
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarándose improbada la demanda en todas sus
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Corresponde recordar que, la prueba judicial es el conjunto de razones o motivos que sirven
- En relación al pago de horas extraordinarias, no basta la afirmación de hechos, sino fundamentalmente,
- Resolución del caso concreto
- El recurso de casación acusa que, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de
- Respecto a que no se valoró el contenido del Reglamento Interno de Administración de Personal
- En ese contexto, habiendo el Tribunal de alzada emitido pronunciamiento expreso sobre lo acusado por
- Por otra parte, corresponde aclarar que los Autos Supremos N° 521 de 29 de agosto
- Con relación a que de acuerdo al art
- En ese contexto se concluye que, no es evidente que los juzgadores de fondo, hubieren
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
