Auto Supremo AS/0568/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En relación al pago de horas extraordinarias, no basta la afirmación de hechos, sino fundamentalmente,

En relación al pago de horas extraordinarias, no basta la afirmación de hechos, sino fundamentalmente, el desarrollo de la carga probatoria, que conforme al principio de la inversión de la prueba regulada en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, no es suficiente la presentación de cualquier medio de prueba, sino la prueba idónea, eficaz y suficiente, que genere convicción en el Juez; en ese sentido, se recuerda que las presunciones reguladas por el CPT, constituyen normas taxativas e imperativas para el juzgador, cuando señalan: “Artículo 181.- La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades.” y “Artículo 182.-()…i) La falta de presentación del libro a que se refiere el art. 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas.” (Textual); de modo que, no existe duda que, además de la carga de la prueba a la que está obligada la parte demandada, ésta se encuentra compelida por Ley a presentar los documentos exigidos por la norma para desvirtuar el pago de horas extraordinarias reclamadas