POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 363 a 364, interpuesto por José Ernesto Arnez Caldardo, representante de EQUIPOS MORI SRL, contra el Auto de Vista Nº 90 de 20 de junio de 2018 de fs. 359 a 360, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manteniéndolo firme y subsistente, con costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, EQUIPOS MORI SRL mediante escrito de fs
- Afirmó que el superior en grado no consideró los Autos Supremos N° 521 de 29
- En ese sentido concluyó que al no existir prueba ni sustento que demuestre lo aseverado
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarándose improbada la demanda en todas sus
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Corresponde recordar que, la prueba judicial es el conjunto de razones o motivos que sirven
- En relación al pago de horas extraordinarias, no basta la afirmación de hechos, sino fundamentalmente,
- Resolución del caso concreto
- El recurso de casación acusa que, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de
- Respecto a que no se valoró el contenido del Reglamento Interno de Administración de Personal
- En ese contexto, habiendo el Tribunal de alzada emitido pronunciamiento expreso sobre lo acusado por
- Por otra parte, corresponde aclarar que los Autos Supremos N° 521 de 29 de agosto
- Con relación a que de acuerdo al art
- En ese contexto se concluye que, no es evidente que los juzgadores de fondo, hubieren
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
