En ese sentido concluyó que al no existir prueba ni sustento que demuestre lo aseverado
Señaló que la determinación judicial no puede sustentarse en la presunción prevista en el art. 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), sin considerar que de acuerdo al art. 66 del CPT, la demandante también debe respaldar las horas extraordinarias pendientes de pago.
En ese sentido concluyó que al no existir prueba ni sustento que demuestre lo aseverado por la demandante, no corresponde el pago de horas extraordinarias
En ese sentido concluyó que al no existir prueba ni sustento que demuestre lo aseverado por la demandante, no corresponde el pago de horas extraordinarias
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, EQUIPOS MORI SRL mediante escrito de fs
- Afirmó que el superior en grado no consideró los Autos Supremos N° 521 de 29
- En ese sentido concluyó que al no existir prueba ni sustento que demuestre lo aseverado
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarándose improbada la demanda en todas sus
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Corresponde recordar que, la prueba judicial es el conjunto de razones o motivos que sirven
- En relación al pago de horas extraordinarias, no basta la afirmación de hechos, sino fundamentalmente,
- Resolución del caso concreto
- El recurso de casación acusa que, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de
- Respecto a que no se valoró el contenido del Reglamento Interno de Administración de Personal
- En ese contexto, habiendo el Tribunal de alzada emitido pronunciamiento expreso sobre lo acusado por
- Por otra parte, corresponde aclarar que los Autos Supremos N° 521 de 29 de agosto
- Con relación a que de acuerdo al art
- En ese contexto se concluye que, no es evidente que los juzgadores de fondo, hubieren
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
