Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación pues, no se trata de la búsqueda de la perfección procesal sino, en definitiva, se trata de una correcta forma de impartir justicia habida cuenta que no se cumplió con norma expresa, dejando en incertidumbre al apelante, respecto de los alcances de la sentencia, al respecto la SC 0444/2011-R de 18 de abril, señaló: “...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (…) la autoridad jurisdiccional debe observar y está obligada a cumplir las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, asegurando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica”; en ese entendido, se establece que el Tribunal de Alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del marco de la pertinencia establecida en el art. 265-I del CPC-2013; siendo así, y en función de lo expuesto, este Tribunal asume un criterio anulatorio, porque no puede dejar pasar desapercibida esta omisión en la que incurrió el Tribunal de Alzada que interesa al orden público conforme lo determina el art. 5 del CPC-2013
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del
- En grado de apelación formulado por René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el recurrente señaló que causa extrañeza la ambigüedad del fallo emitido por el
- La congruencia es un principio normativo que limita las facultades resolutorias del juez, por el
- Por otra parte, el art
- I.2.1.- Petitorio
- I.3. Contestación al recurso de casación
- René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick Loayza Altamirano, contestó el recurso de
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- II.2. Fundamentos Jurídicos
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Así también y en mérito a la nueva visión de justicia del Estado Plurinacional de
- En el caso de autos y de la revisión de la sentencia en cuestión, se
- Al respecto, podemos citar a Sigmund Freud, que profundizó la cuestión del lapsus cálami o
- Podemos concluir que un lapsus cálami o error en la escritura es un acto cometido
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- II.3.- Conclusión
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
