Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 569/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 372/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 657 a 659 vlta., interpuesto por María Lucrecia Calderón de Quirós, en representación legal de BIOTECNO LTDA. contra el Auto de Vista Nº 51/2018 de 2 de marzo, de fs. 653 a 654, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Erick Isidoro Loayza Altamirano contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 664 a 666 vlta., el Auto Interlocutorio de 02 de julio de 2018, de fs. 667, que concedió el recurso, el Auto Nº 391/2018-A, de 30 de octubre de fs. 677 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 210/2017 de 26 de junio, de fs. 618 a 622 vlta. y el Auto de Complementación de 18 de julio de 2017, de fs. 626, declarando probada la excepción de prescripción respecto al primer periodo de la relación laboral que hubo entre las partes, probada en parte la excepción de pago y probada en parte la demanda de fs. 47-50, subsanada a fs. 53 de obrados, debiendo cancelar la representante de la empresa BIOTECNO LTDA. La suma de Bs22.612,53.- en favor del demandante y de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios (2da. Etapa) ……………………….3 años, 9 meses y 7 días
Salario Promedio Indemnizable…………………………..Bs4.441,73.-
Fecha de ingreso……………………………………………8 de noviembre de 2007
Fecha de retiro…………………………………………………15 de agosto de 2011
Primas (2009, 2010 y duod. De 2011)………………...Bs 11.659,46.-
Comisiones por ventas……………………………Bs 5.734,80.-
TOTAL……………………………………………….…Bs 17.394,26.-
Más el 30 de multa……………………………………… Bs 5.218,27.-
TOTAL ADEUDADO…………………………………….Bs 22.612,53
I.1.2.- AUTO DE VISTA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 569/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 372/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 657 a 659 vlta., interpuesto por María Lucrecia Calderón de Quirós, en representación legal de BIOTECNO LTDA. contra el Auto de Vista Nº 51/2018 de 2 de marzo, de fs. 653 a 654, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Erick Isidoro Loayza Altamirano contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 664 a 666 vlta., el Auto Interlocutorio de 02 de julio de 2018, de fs. 667, que concedió el recurso, el Auto Nº 391/2018-A, de 30 de octubre de fs. 677 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 210/2017 de 26 de junio, de fs. 618 a 622 vlta. y el Auto de Complementación de 18 de julio de 2017, de fs. 626, declarando probada la excepción de prescripción respecto al primer periodo de la relación laboral que hubo entre las partes, probada en parte la excepción de pago y probada en parte la demanda de fs. 47-50, subsanada a fs. 53 de obrados, debiendo cancelar la representante de la empresa BIOTECNO LTDA. La suma de Bs22.612,53.- en favor del demandante y de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios (2da. Etapa) ……………………….3 años, 9 meses y 7 días
Salario Promedio Indemnizable…………………………..Bs4.441,73.-
Fecha de ingreso……………………………………………8 de noviembre de 2007
Fecha de retiro…………………………………………………15 de agosto de 2011
Primas (2009, 2010 y duod. De 2011)………………...Bs 11.659,46.-
Comisiones por ventas……………………………Bs 5.734,80.-
TOTAL……………………………………………….…Bs 17.394,26.-
Más el 30 de multa……………………………………… Bs 5.218,27.-
TOTAL ADEUDADO…………………………………….Bs 22.612,53
I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del
- En grado de apelación formulado por René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el recurrente señaló que causa extrañeza la ambigüedad del fallo emitido por el
- La congruencia es un principio normativo que limita las facultades resolutorias del juez, por el
- Por otra parte, el art
- I.2.1.- Petitorio
- I.3. Contestación al recurso de casación
- René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick Loayza Altamirano, contestó el recurso de
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- II.2. Fundamentos Jurídicos
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Así también y en mérito a la nueva visión de justicia del Estado Plurinacional de
- En el caso de autos y de la revisión de la sentencia en cuestión, se
- Al respecto, podemos citar a Sigmund Freud, que profundizó la cuestión del lapsus cálami o
- Podemos concluir que un lapsus cálami o error en la escritura es un acto cometido
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- II.3.- Conclusión
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
