El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 657 a 659 vlta. interpuesto por la empresa demandada, acusando lo siguiente:
Mediante el auto de vista recurrido, la Sala Social, Administrativa Contenciosa Tercera de forma por demás parcializada, ha tomado la determinación de anular la Sentencia Nº 210/2017 de 26 de junio, presuntamente por ser incongruente e imprecisa en relación al cómputo de las comisiones demandadas, advirtiéndose que el tribunal de segunda instancia no formó un correcto análisis de los antecedentes procesales
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 657 a 659 vlta. interpuesto por la empresa demandada, acusando lo siguiente:
Mediante el auto de vista recurrido, la Sala Social, Administrativa Contenciosa Tercera de forma por demás parcializada, ha tomado la determinación de anular la Sentencia Nº 210/2017 de 26 de junio, presuntamente por ser incongruente e imprecisa en relación al cómputo de las comisiones demandadas, advirtiéndose que el tribunal de segunda instancia no formó un correcto análisis de los antecedentes procesales
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del
- En grado de apelación formulado por René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el recurrente señaló que causa extrañeza la ambigüedad del fallo emitido por el
- La congruencia es un principio normativo que limita las facultades resolutorias del juez, por el
- Por otra parte, el art
- I.2.1.- Petitorio
- I.3. Contestación al recurso de casación
- René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick Loayza Altamirano, contestó el recurso de
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- II.2. Fundamentos Jurídicos
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Así también y en mérito a la nueva visión de justicia del Estado Plurinacional de
- En el caso de autos y de la revisión de la sentencia en cuestión, se
- Al respecto, podemos citar a Sigmund Freud, que profundizó la cuestión del lapsus cálami o
- Podemos concluir que un lapsus cálami o error en la escritura es un acto cometido
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- II.3.- Conclusión
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
