En el caso de autos y de la revisión de la sentencia en cuestión, se
En el caso de autos y de la revisión de la sentencia en cuestión, se puede evidenciar que a fs. 620 vlta. y 621, la juez de primera instancia realizó el análisis y valoración de cada una de las pruebas aportadas al presente proceso, como es el caso de la fs. 217 y de las fs. 371-482, que según el auto de vista impugnado tal prueba fue omitida en su valoración, dicho extremo no resulta evidente; respecto al punto en el cual el auto de vista indicó que la sentencia es incongruente en su parte resolutiva respecto a la parte considerativa, al haber determinado que los montos de la indemnización y desahucio en ejecución de fallos serán indexados conforme al DS 28699, tal extremo resulta evidente, sin embargo, podemos concluir que el error en el que incurrió la Juez a quo, se trata de un “lapsus calami”, expresión de origen latino, que significaba originalmente resbalón y contemporáneamente se dice que está relacionada con todo error o equitación involuntaria de una persona o como una falta o equivocación cometida por descuido
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del
- En grado de apelación formulado por René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el recurrente señaló que causa extrañeza la ambigüedad del fallo emitido por el
- La congruencia es un principio normativo que limita las facultades resolutorias del juez, por el
- Por otra parte, el art
- I.2.1.- Petitorio
- I.3. Contestación al recurso de casación
- René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick Loayza Altamirano, contestó el recurso de
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- II.2. Fundamentos Jurídicos
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Así también y en mérito a la nueva visión de justicia del Estado Plurinacional de
- En el caso de autos y de la revisión de la sentencia en cuestión, se
- Al respecto, podemos citar a Sigmund Freud, que profundizó la cuestión del lapsus cálami o
- Podemos concluir que un lapsus cálami o error en la escritura es un acto cometido
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- II.3.- Conclusión
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
