Sin responsabilidad de multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el Auto de Vista N° 51/2018 de 2 de marzo, de fs. 653 a 654, pronunciado por la Sala Social, Adm. Contencioso y Contenciosa Adm. Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo alternativa de responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo auto de vista resolviendo el recurso de apelación planteado, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente Resolución.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del
- En grado de apelación formulado por René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el recurrente señaló que causa extrañeza la ambigüedad del fallo emitido por el
- La congruencia es un principio normativo que limita las facultades resolutorias del juez, por el
- Por otra parte, el art
- I.2.1.- Petitorio
- I.3. Contestación al recurso de casación
- René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick Loayza Altamirano, contestó el recurso de
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- II.2. Fundamentos Jurídicos
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Así también y en mérito a la nueva visión de justicia del Estado Plurinacional de
- En el caso de autos y de la revisión de la sentencia en cuestión, se
- Al respecto, podemos citar a Sigmund Freud, que profundizó la cuestión del lapsus cálami o
- Podemos concluir que un lapsus cálami o error en la escritura es un acto cometido
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- II.3.- Conclusión
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
