Por otra parte, el art
Por otra parte, el art. 218 I. del CPC, determina que el auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en lo que fuera pertinente, por lo que, el impugnado auto de vista no cumplió con la previsión del art. 213, par. II, inc. 3) del citado cuerpo adjetivo, aplicable a la materia por permisión del art. 252 del CPT, por cuanto no ha efectuado una adecuada valoración de la prueba y de la sentencia en cuestión para determinar una presunta nulidad, en la cual claramente se detallaron lo hechos probados y no probados, así como se realizó una adecuada valoración de toda la prueba falsamente atribuida como omitida
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del
- En grado de apelación formulado por René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el recurrente señaló que causa extrañeza la ambigüedad del fallo emitido por el
- La congruencia es un principio normativo que limita las facultades resolutorias del juez, por el
- Por otra parte, el art
- I.2.1.- Petitorio
- I.3. Contestación al recurso de casación
- René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick Loayza Altamirano, contestó el recurso de
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- II.2. Fundamentos Jurídicos
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Así también y en mérito a la nueva visión de justicia del Estado Plurinacional de
- En el caso de autos y de la revisión de la sentencia en cuestión, se
- Al respecto, podemos citar a Sigmund Freud, que profundizó la cuestión del lapsus cálami o
- Podemos concluir que un lapsus cálami o error en la escritura es un acto cometido
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- II.3.- Conclusión
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
