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CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos
CASACIÓN EN LA FORMA.-
1. Sobre la violación de los principios de inversión de la prueba, primacía de la realidad e in dubio pro operario que le recurrente le atribuye al tribunal de apelación bajo el argumento de que el demandado no acreditó que las empresas SITESA y SISTECO no fueron disueltas, así como no acredito cuál su representante legal y que tal aspecto que no fue compulsado en el auto de vista, de la revisión de obrados se tiene:
La literal de fs. 77 ofrecida como prueba de descargo por el demandado, certifica que, al 27 de diciembre de 2010, la Empresa SITESA SA., no registra antecedente alguno sobre disolución de la misma
II.1. Fundamentos jurídicos
CASACIÓN EN LA FORMA.-
1. Sobre la violación de los principios de inversión de la prueba, primacía de la realidad e in dubio pro operario que le recurrente le atribuye al tribunal de apelación bajo el argumento de que el demandado no acreditó que las empresas SITESA y SISTECO no fueron disueltas, así como no acredito cuál su representante legal y que tal aspecto que no fue compulsado en el auto de vista, de la revisión de obrados se tiene:
La literal de fs. 77 ofrecida como prueba de descargo por el demandado, certifica que, al 27 de diciembre de 2010, la Empresa SITESA SA., no registra antecedente alguno sobre disolución de la misma
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero de Partido de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandante Xavier Gustavo Peralta Moncayo, interpuso recurso de
- Que, se omitió el cumplimiento del art
- Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por
- II
- Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones
- Que, este fundamento erróneo, vulnera el debido proceso, pues se sabe que toda persona, tiene
- Petitorio
- El recurrente, solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista y, deliberando en
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- Asimismo, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano JHONNYY MELCHOR HUARI MAMANI,
- La literal de fs
- Igualmente, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano ALFREDO CONDORI PAXI, mas
- De lo anterior expuesto, se advierte que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el
- De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior
- Alega el recurrente que, al no haberse probado que la empresa SITESA no se encontraba
- Sobre el caso, corresponde tener presente que, si bien es cierto que el demandante prestó
- En este marco, cuando el art
- Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
