De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior
2. Sobre la acusada errónea valoración de las literales de fs. 116 y 117 por haberse otorgado validez a las mismas siendo de data anterior a la interposición de la demanda, de la revisión de obrados, se tiene que la demanda fue interpuesta el 19 de octubre de 2010, admitida el 5 de noviembre y notificado el 17 de diciembre de 2010, mientras que la certificación de fs. 116 data de 15 de marzo de 2011, así como la certificación de fs. 77 tiene data de 27 de diciembre de 2010.
De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior a la interposición, admisión y citación con la demanda y, siendo así, lo denunciado en el recurso no es evidente
De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior a la interposición, admisión y citación con la demanda y, siendo así, lo denunciado en el recurso no es evidente
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero de Partido de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandante Xavier Gustavo Peralta Moncayo, interpuso recurso de
- Que, se omitió el cumplimiento del art
- Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por
- II
- Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones
- Que, este fundamento erróneo, vulnera el debido proceso, pues se sabe que toda persona, tiene
- Petitorio
- El recurrente, solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista y, deliberando en
- 1
- Asimismo, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano JHONNYY MELCHOR HUARI MAMANI,
- La literal de fs
- Igualmente, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano ALFREDO CONDORI PAXI, mas
- De lo anterior expuesto, se advierte que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el
- De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior
- Alega el recurrente que, al no haberse probado que la empresa SITESA no se encontraba
- Sobre el caso, corresponde tener presente que, si bien es cierto que el demandante prestó
- En este marco, cuando el art
- Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
