Que, se omitió el cumplimiento del art
Que, según el Auto interlocutorio de 13 de enero de 2011 (fs.92 vta.), el juez a quo señaló como punto a probar por el demandado “QUE NINGUNA DE LAS SOCIEDADES SISTECO Y SITESA FUERON DISUELTAS Y QUE AMBAS EXISTEN Y DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES CON NORMALIDAD DEBIENDO PROBAR ‘QUIENES SON LOS REPRESENTANTES LEGALES QUE LO CONDUCEN’”, aspecto que el demandado Oscar Rolando Bakir Handal, no probó con literal alguna y que, a pesar de haber sido advertido oportunamente, en el auto de vista no se hace mención, vulnerando lo previsto por el art. 111 del Código Procesal del Trabajo, el principio de primacía de la realidad y de inversión de la prueba, previstos en las previsiones de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del mismo cuerpo normativo laboral, así como el art. 48.I de la CPE.
II. Acusa errónea valoración de las literales de fs. 116 y 117, según las cuales se tiene certeza que la matrícula de la empresa SITESA, no estaba actualizada pues tenía data antigua al año 2011 (año de la interposición de la demanda) advirtiéndose dos años de inactividad. Agrega que, si la demanda fue incoada el año 2011, esa literal no podía ser compulsada a favor del demandado; aspecto que no fue considerado en el auto de vista, mismo que hacía más que evidente que la empresa SITESA, no tenía actividad de reciente comprobación.
Que, se omitió el cumplimiento del art. 155 del Código Procesal del Trabajo, en cuyo marco, “AL NO SABER CON CERTEZA SI EFECTIVAMENTE LA EMPRESA SITESA ESTABA DISUELTA O NO, vulneró el DEBIDO PROCESO y los PRINCIPIOS RECTORES DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR” (sic)
II. Acusa errónea valoración de las literales de fs. 116 y 117, según las cuales se tiene certeza que la matrícula de la empresa SITESA, no estaba actualizada pues tenía data antigua al año 2011 (año de la interposición de la demanda) advirtiéndose dos años de inactividad. Agrega que, si la demanda fue incoada el año 2011, esa literal no podía ser compulsada a favor del demandado; aspecto que no fue considerado en el auto de vista, mismo que hacía más que evidente que la empresa SITESA, no tenía actividad de reciente comprobación.
Que, se omitió el cumplimiento del art. 155 del Código Procesal del Trabajo, en cuyo marco, “AL NO SABER CON CERTEZA SI EFECTIVAMENTE LA EMPRESA SITESA ESTABA DISUELTA O NO, vulneró el DEBIDO PROCESO y los PRINCIPIOS RECTORES DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR” (sic)
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero de Partido de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandante Xavier Gustavo Peralta Moncayo, interpuso recurso de
- Que, se omitió el cumplimiento del art
- Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por
- II
- Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones
- Que, este fundamento erróneo, vulnera el debido proceso, pues se sabe que toda persona, tiene
- Petitorio
- El recurrente, solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista y, deliberando en
- 1
- Asimismo, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano JHONNYY MELCHOR HUARI MAMANI,
- La literal de fs
- Igualmente, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano ALFREDO CONDORI PAXI, mas
- De lo anterior expuesto, se advierte que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el
- De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior
- Alega el recurrente que, al no haberse probado que la empresa SITESA no se encontraba
- Sobre el caso, corresponde tener presente que, si bien es cierto que el demandante prestó
- En este marco, cuando el art
- Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
