Auto Supremo AS/0572/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata

Diferente es el caso, cuando el empleador es una persona natural, por cuanto en este caso, el trabajador presta servicios bajo su dependencia dentro de su emprendimiento personal, constituyéndose en el único beneficiado con los resultados y frutos del servicio prestado por el trabajador.
Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata los servicios en representación de un tercero, sino a su propio nombre y a su propio cargo y responsabilidad. En cuyo caso, conforme al citado art. 120 del CPT la demanda deberá ser dirigida contra éste en su condición de persona natural