Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata
Diferente es el caso, cuando el empleador es una persona natural, por cuanto en este caso, el trabajador presta servicios bajo su dependencia dentro de su emprendimiento personal, constituyéndose en el único beneficiado con los resultados y frutos del servicio prestado por el trabajador.
Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata los servicios en representación de un tercero, sino a su propio nombre y a su propio cargo y responsabilidad. En cuyo caso, conforme al citado art. 120 del CPT la demanda deberá ser dirigida contra éste en su condición de persona natural
Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata los servicios en representación de un tercero, sino a su propio nombre y a su propio cargo y responsabilidad. En cuyo caso, conforme al citado art. 120 del CPT la demanda deberá ser dirigida contra éste en su condición de persona natural
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero de Partido de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandante Xavier Gustavo Peralta Moncayo, interpuso recurso de
- Que, se omitió el cumplimiento del art
- Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por
- II
- Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones
- Que, este fundamento erróneo, vulnera el debido proceso, pues se sabe que toda persona, tiene
- Petitorio
- El recurrente, solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista y, deliberando en
- 1
- Asimismo, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano JHONNYY MELCHOR HUARI MAMANI,
- La literal de fs
- Igualmente, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano ALFREDO CONDORI PAXI, mas
- De lo anterior expuesto, se advierte que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el
- De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior
- Alega el recurrente que, al no haberse probado que la empresa SITESA no se encontraba
- Sobre el caso, corresponde tener presente que, si bien es cierto que el demandante prestó
- En este marco, cuando el art
- Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
