Auto Supremo AS/0572/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por

Agrega que, esta prueba era vital para determinar que OSCAR BAKIR HANDAL y el declarado rebelde, SERGIO GIADALA ASBÚN YACIR, no probaron que la empresa SITESA estaba activa y no disuelta, en cuyo marco operaba el principio de primacía de la realidad, con lo que, el resultado de una justa sentencia sería otra.
CASACIÓN EN EL FONDO.-
I. Acusa que, la conclusión del auto de vista en sentido que la demanda fue accionada incorrectamente al incoar proceso a personas naturales y no jurídicas, no comulga con lo previsto el art. 120 del CPT, según el cual, la demanda no necesariamente contra personas jurídicas, por cuanto los empleadores no necesariamente son personas jurídicas, sino también pueden personas naturales y que, en el caso presente, OSCAR BAKIR Y SEGIO GIADALLA ASBUN YACIR luego de liquidar SITESA se dedicaron a otros rubros dejando a esta empresa solo con un NIT activo. Asimismo, al no haber interpuesto ninguna acción de disolución de la empresa o cierre “precisamente ese fue el ardid para inducir en error a quien pretenda aducir que la empresa SITESA estaba extinguida” (sic), hecho que fue creído por el inferior y el tribunal de alzada, desconociendo sus derechos laborales.
Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por cuanto el demandado al no probar que la empresa SITESA estaba disuelta, con base en el principio de primacía de la realidad, su persona se encontraba plenamente facultada a presentar la acción contra sus empleadores como personas naturales