Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por
Agrega que, esta prueba era vital para determinar que OSCAR BAKIR HANDAL y el declarado rebelde, SERGIO GIADALA ASBÚN YACIR, no probaron que la empresa SITESA estaba activa y no disuelta, en cuyo marco operaba el principio de primacía de la realidad, con lo que, el resultado de una justa sentencia sería otra.
CASACIÓN EN EL FONDO.-
I. Acusa que, la conclusión del auto de vista en sentido que la demanda fue accionada incorrectamente al incoar proceso a personas naturales y no jurídicas, no comulga con lo previsto el art. 120 del CPT, según el cual, la demanda no necesariamente contra personas jurídicas, por cuanto los empleadores no necesariamente son personas jurídicas, sino también pueden personas naturales y que, en el caso presente, OSCAR BAKIR Y SEGIO GIADALLA ASBUN YACIR luego de liquidar SITESA se dedicaron a otros rubros dejando a esta empresa solo con un NIT activo. Asimismo, al no haber interpuesto ninguna acción de disolución de la empresa o cierre “precisamente ese fue el ardid para inducir en error a quien pretenda aducir que la empresa SITESA estaba extinguida” (sic), hecho que fue creído por el inferior y el tribunal de alzada, desconociendo sus derechos laborales.
Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por cuanto el demandado al no probar que la empresa SITESA estaba disuelta, con base en el principio de primacía de la realidad, su persona se encontraba plenamente facultada a presentar la acción contra sus empleadores como personas naturales
CASACIÓN EN EL FONDO.-
I. Acusa que, la conclusión del auto de vista en sentido que la demanda fue accionada incorrectamente al incoar proceso a personas naturales y no jurídicas, no comulga con lo previsto el art. 120 del CPT, según el cual, la demanda no necesariamente contra personas jurídicas, por cuanto los empleadores no necesariamente son personas jurídicas, sino también pueden personas naturales y que, en el caso presente, OSCAR BAKIR Y SEGIO GIADALLA ASBUN YACIR luego de liquidar SITESA se dedicaron a otros rubros dejando a esta empresa solo con un NIT activo. Asimismo, al no haber interpuesto ninguna acción de disolución de la empresa o cierre “precisamente ese fue el ardid para inducir en error a quien pretenda aducir que la empresa SITESA estaba extinguida” (sic), hecho que fue creído por el inferior y el tribunal de alzada, desconociendo sus derechos laborales.
Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por cuanto el demandado al no probar que la empresa SITESA estaba disuelta, con base en el principio de primacía de la realidad, su persona se encontraba plenamente facultada a presentar la acción contra sus empleadores como personas naturales
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero de Partido de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandante Xavier Gustavo Peralta Moncayo, interpuso recurso de
- Que, se omitió el cumplimiento del art
- Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por
- II
- Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones
- Que, este fundamento erróneo, vulnera el debido proceso, pues se sabe que toda persona, tiene
- Petitorio
- El recurrente, solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista y, deliberando en
- 1
- Asimismo, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano JHONNYY MELCHOR HUARI MAMANI,
- La literal de fs
- Igualmente, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano ALFREDO CONDORI PAXI, mas
- De lo anterior expuesto, se advierte que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el
- De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior
- Alega el recurrente que, al no haberse probado que la empresa SITESA no se encontraba
- Sobre el caso, corresponde tener presente que, si bien es cierto que el demandante prestó
- En este marco, cuando el art
- Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
