En este marco, cuando el art
En este marco, cuando el art. 120 del Código Procesal del Trabajo, previene que la demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante, está autorizando que la demanda bien puede incoarse contra la persona jurídica, aún así no se conozca el nombre de su representante legal, permitiendo con ello que asuma defensa cualquier persona natural que ostente representación: el Gerente, Administrador o el representante expresamente designado
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero de Partido de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandante Xavier Gustavo Peralta Moncayo, interpuso recurso de
- Que, se omitió el cumplimiento del art
- Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por
- II
- Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones
- Que, este fundamento erróneo, vulnera el debido proceso, pues se sabe que toda persona, tiene
- Petitorio
- El recurrente, solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista y, deliberando en
- 1
- Asimismo, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano JHONNYY MELCHOR HUARI MAMANI,
- La literal de fs
- Igualmente, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano ALFREDO CONDORI PAXI, mas
- De lo anterior expuesto, se advierte que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el
- De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior
- Alega el recurrente que, al no haberse probado que la empresa SITESA no se encontraba
- Sobre el caso, corresponde tener presente que, si bien es cierto que el demandante prestó
- En este marco, cuando el art
- Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
