Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones
Agrega que, si para el juez a quo no fueron suficientes las testaciones de los testigos de cargo, tenía que avenirse a los preceptos insoslayables del CPT y, sobre todo, lo que manda la Ley Fundamental del Estado. Sin embargo, el Tribunal de alzada señaló que “SE TRATA DE UNA FACULTAD POTESTATIVA Y NO OBLIGATORIA PARA LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL”.
Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones legales de dimensión doctrinal et magister, como son los principios rectores en materia laboral; empero el tribunal de alzada, no tuvo a bien aplicar el principio nuclear Laboral cual es el principio de proteccionismo inserto en el art. 3.g) del CPT y no como ocurre en autos, toda vez que, el fundamento del auto de vista, no comulga con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su art. 48
Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones legales de dimensión doctrinal et magister, como son los principios rectores en materia laboral; empero el tribunal de alzada, no tuvo a bien aplicar el principio nuclear Laboral cual es el principio de proteccionismo inserto en el art. 3.g) del CPT y no como ocurre en autos, toda vez que, el fundamento del auto de vista, no comulga con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su art. 48
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero de Partido de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandante Xavier Gustavo Peralta Moncayo, interpuso recurso de
- Que, se omitió el cumplimiento del art
- Que, se interpretó erróneamente el derecho a demandar una pretensión laboral contra personas naturales, por
- II
- Continúa señalando que, todo juez o tribunal, debe también considerar la existencia de otras disposiciones
- Que, este fundamento erróneo, vulnera el debido proceso, pues se sabe que toda persona, tiene
- Petitorio
- El recurrente, solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista y, deliberando en
- 1
- Asimismo, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano JHONNYY MELCHOR HUARI MAMANI,
- La literal de fs
- Igualmente, certifica que figura como representante de la misma el ciudadano ALFREDO CONDORI PAXI, mas
- De lo anterior expuesto, se advierte que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el
- De lo anterior, se advierte que las pruebas aportadas por el demandado tienen data posterior
- Alega el recurrente que, al no haberse probado que la empresa SITESA no se encontraba
- Sobre el caso, corresponde tener presente que, si bien es cierto que el demandante prestó
- En este marco, cuando el art
- Siguiendo el razonamiento anterior, queda claro que el empleador, como tanto persona natural, no contrata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
