Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- Demandado : Empresa Constructora VISO LTDA.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- En la parte resolutiva del Auto de Vista, la liquidación, comete un error de considerar
- En consecuencia, este pago constituye en una violación y aplicación indebida de la Ley de
- Al margen que para recibir este subsidio se requiere la certificación médica de embarazo expedida
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el primer punto, revisado el cálculo efectuado en el Auto de Vista recurrido, éste
- Ahora el referido monto de Bs
- Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
