Auto Supremo AS/0573/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se

Sobre el punto dos, de falta de aviso previo del estado de ingravidez de la demandante, de una revisión del memorial se evidencia que no fue reclamado como punto de agravio en la apelación pertinente, pese a que la sentencia argumento sobre este aspecto, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no se pronunció al respecto, por ende, no corresponde argumentación alguna de algo que ya fue consentido por el ahora recurrente. Cabe recordar que la Sentencia sobre este aviso señaló que es irrelevante si la trabajadora pone en conocimiento su estado de gravidez, en razón a los cambios físicos de la mujer embarazada. En tal sentido no corresponde mayor fundamentación al respecto.
Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba sino, por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo disponen los arts. 158 y 159 del CPT, en relación con el art. 3.j) del mismo cuerpo legal, normas que disponen la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad y según los principios reconocidos por la Constitución y las normas laborales