Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se
Sobre el punto dos, de falta de aviso previo del estado de ingravidez de la demandante, de una revisión del memorial se evidencia que no fue reclamado como punto de agravio en la apelación pertinente, pese a que la sentencia argumento sobre este aspecto, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no se pronunció al respecto, por ende, no corresponde argumentación alguna de algo que ya fue consentido por el ahora recurrente. Cabe recordar que la Sentencia sobre este aviso señaló que es irrelevante si la trabajadora pone en conocimiento su estado de gravidez, en razón a los cambios físicos de la mujer embarazada. En tal sentido no corresponde mayor fundamentación al respecto.
Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba sino, por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo disponen los arts. 158 y 159 del CPT, en relación con el art. 3.j) del mismo cuerpo legal, normas que disponen la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad y según los principios reconocidos por la Constitución y las normas laborales
Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba sino, por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo disponen los arts. 158 y 159 del CPT, en relación con el art. 3.j) del mismo cuerpo legal, normas que disponen la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad y según los principios reconocidos por la Constitución y las normas laborales
- Demandado : Empresa Constructora VISO LTDA.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- En la parte resolutiva del Auto de Vista, la liquidación, comete un error de considerar
- En consecuencia, este pago constituye en una violación y aplicación indebida de la Ley de
- Al margen que para recibir este subsidio se requiere la certificación médica de embarazo expedida
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el primer punto, revisado el cálculo efectuado en el Auto de Vista recurrido, éste
- Ahora el referido monto de Bs
- Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
