Sobre el primer punto, revisado el cálculo efectuado en el Auto de Vista recurrido, éste
Sobre el primer punto, revisado el cálculo efectuado en el Auto de Vista recurrido, éste reconoce el sueldo promedio indemnizable en el monto de Bs.4.164 y que el tiempo de trabajo prestado fue desde el 24 de enero de 2011 al 11 de agosto de 2013, a tal efecto consigna por duodécimas la cifra que corresponde al cálculo que emerge de siete meses y 11 días que arroja la suma de Bs. 2.556, que a su vez se multiplica por dos arroja el monto de Bs. 5.112,46, conforme arroja el referido calculo
- Demandado : Empresa Constructora VISO LTDA.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- En la parte resolutiva del Auto de Vista, la liquidación, comete un error de considerar
- En consecuencia, este pago constituye en una violación y aplicación indebida de la Ley de
- Al margen que para recibir este subsidio se requiere la certificación médica de embarazo expedida
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el primer punto, revisado el cálculo efectuado en el Auto de Vista recurrido, éste
- Ahora el referido monto de Bs
- Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
