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    Auto Supremo AS/0573/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0573/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

    En consecuencia, este pago constituye en una violación y aplicación indebida de la Ley de

    En consecuencia, este pago constituye en una violación y aplicación indebida de la Ley de 18 de diciembre de 1944, del DS N° 28448 de 22 de noviembre de 2005 y del DS N° 2317 de 29 de diciembre de 1950, por lo que corresponde se reduzca el monto de duodécimas de aguinaldo a la suma de Bs. 2.276 para cada caso
    • Demandado : Empresa Constructora VISO LTDA.
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por memorial de fs
    • En la parte resolutiva del Auto de Vista, la liquidación, comete un error de considerar
    • En consecuencia, este pago constituye en una violación y aplicación indebida de la Ley de
    • Al margen que para recibir este subsidio se requiere la certificación médica de embarazo expedida
    • Petitorio
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
    • Fundamentos del caso concreto
    • Sobre el primer punto, revisado el cálculo efectuado en el Auto de Vista recurrido, éste
    • Ahora el referido monto de Bs
    • Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se
    • Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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