Por memorial de fs
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por el demandado y la demandante, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 33/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 650 a 659, que en su parte resolutiva confirma en parte la Sentencia apelada, modificando el monto a Bs.16.246,4 más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS N° 28699.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 662 a 663 Vta., la Empresa Constructora VISO LTDA., a través de Ramiro Wilfredo Verduguez Vargas, interpone recurso de casación en el fondo, alegando lo siguiente:
En cuanto al pago del aguinaldo, indica que el Auto de Vista recurrido señalo que: “ …siendo evidente lo manifestado por esta parte, ya que de la revisión de la Sentencia el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia, condena al pago del aguinaldo de la gestión 2013 en duodécimas, empero en la liquidación final, no hace referencia a ello, por lo que corresponde modificar la liquidación final”
En grado de Apelación, promovido por el demandado y la demandante, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 33/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 650 a 659, que en su parte resolutiva confirma en parte la Sentencia apelada, modificando el monto a Bs.16.246,4 más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS N° 28699.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 662 a 663 Vta., la Empresa Constructora VISO LTDA., a través de Ramiro Wilfredo Verduguez Vargas, interpone recurso de casación en el fondo, alegando lo siguiente:
En cuanto al pago del aguinaldo, indica que el Auto de Vista recurrido señalo que: “ …siendo evidente lo manifestado por esta parte, ya que de la revisión de la Sentencia el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia, condena al pago del aguinaldo de la gestión 2013 en duodécimas, empero en la liquidación final, no hace referencia a ello, por lo que corresponde modificar la liquidación final”
- Demandado : Empresa Constructora VISO LTDA.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- En la parte resolutiva del Auto de Vista, la liquidación, comete un error de considerar
- En consecuencia, este pago constituye en una violación y aplicación indebida de la Ley de
- Al margen que para recibir este subsidio se requiere la certificación médica de embarazo expedida
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el primer punto, revisado el cálculo efectuado en el Auto de Vista recurrido, éste
- Ahora el referido monto de Bs
- Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
