I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 662 a 663 vta., interpuesto por la Empresa Constructora VISO LTDA., representada por Ramiro Wilfredo Verduguez Vargas contra el Auto de Vista N° 033/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 650 a 659, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Carolina Peñaloza Flores, contra la Empresa recurrente; el Auto de 7 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 673); el Auto Supremo N° 718 de 6 de diciembre de 2018, que admite el recurso y declara improcedente el recurso planteado por Carolina Peñaloza Flores (679 a 680), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral incoado por Carolina Peñaloza Flores, el Juzgado de Partido 3° de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 60/2015 de 13 de noviembre (fs. 608-616), declarando probada en parte la demanda y probada parcialmente la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado, debiendo la Empresa demandada cancelar a la actora la suma de Bs.14.057,84, por un tiempo de trabajo de 2 años, 6 meses y 18 días con un salario de Bs.4.124, por los conceptos de indemnización, primas, aguinaldo y segundo aguinaldo 2013, bono de antigüedad, incremento salarial, salarios devengados según finiquito, 2 subsidios por retiro voluntario, menos el pago del finiquito de fs. 92, más la correspondiente actualización en UFVs y multa del 30%, conforme al art. 9 del D.S. 28699
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 662 a 663 vta., interpuesto por la Empresa Constructora VISO LTDA., representada por Ramiro Wilfredo Verduguez Vargas contra el Auto de Vista N° 033/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 650 a 659, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Carolina Peñaloza Flores, contra la Empresa recurrente; el Auto de 7 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 673); el Auto Supremo N° 718 de 6 de diciembre de 2018, que admite el recurso y declara improcedente el recurso planteado por Carolina Peñaloza Flores (679 a 680), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral incoado por Carolina Peñaloza Flores, el Juzgado de Partido 3° de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 60/2015 de 13 de noviembre (fs. 608-616), declarando probada en parte la demanda y probada parcialmente la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado, debiendo la Empresa demandada cancelar a la actora la suma de Bs.14.057,84, por un tiempo de trabajo de 2 años, 6 meses y 18 días con un salario de Bs.4.124, por los conceptos de indemnización, primas, aguinaldo y segundo aguinaldo 2013, bono de antigüedad, incremento salarial, salarios devengados según finiquito, 2 subsidios por retiro voluntario, menos el pago del finiquito de fs. 92, más la correspondiente actualización en UFVs y multa del 30%, conforme al art. 9 del D.S. 28699
- Demandado : Empresa Constructora VISO LTDA.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- En la parte resolutiva del Auto de Vista, la liquidación, comete un error de considerar
- En consecuencia, este pago constituye en una violación y aplicación indebida de la Ley de
- Al margen que para recibir este subsidio se requiere la certificación médica de embarazo expedida
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el primer punto, revisado el cálculo efectuado en el Auto de Vista recurrido, éste
- Ahora el referido monto de Bs
- Finalmente corresponde aclarar en cuanto a la valoración probatoria, que los Jueces laborales no se
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
