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    Auto Supremo AS/0574/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0574/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

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    • Demandado : Empresa Eléctrica Corani S.A
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada y por la demandante, la Sala
    • Por memorial de fs
    • Inexistencia de retiro indirecto por acoso laboral, maltrato y cambio de funciones
    • El Juez de instancia, en correcta valoración de los hechos y prueba de obrados estableció
    • A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que
    • Manifiesta, que de las declaraciones escritas (informes) que cursan de fs
    • Del informe del Jefe de Gestión Social de 15 de noviembre de 2013 cursante a
    • A continuación, se refiere a la declaración del Gerente General de Corani cursante a fs
    • Por el informe de recursos humanos se prueba que el supuesto acosador contaba con 37
    • Posteriormente, se refiere a la declaración de los testigos: Lic
    • Señala que sobre el certificado psicológico que la actora adjuntó a su nota de acogimiento
    • A continuación, refiere a documentación generada para la rotación de personal, como política de recursos
    • El Auto de Vista, insiste en hacer referencia al memorándum de cambio de funciones que
    • Asimismo, el Auto de Vista a fs
    • En tal sentido, no hubo retiro indirecto que le haga beneficiaria del desahucio, toda vez
    • Del retiro legal de la ex trabajadora por inasistencia injustificada y por incurrir en causales
    • Aclara, que toda la correspondencia cursada a la ex trabajadora se tuvo que realizar en
    • De otro lado, el Auto de Vista erróneamente señala que la actora no infringió el
    • Luego, indica sobre la locución in dubio pro operario, no existe duda alguna sobre la
    • Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura
    • Petitorio
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
    • En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
    • Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
    • Fundamentos del caso concreto
    • Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto,
    • Ahora sobre toda ésta prueba acusada, corresponde señalar que la misma fue de conocimiento de
    • Más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una apología
    • Nótese que -como se dijo- el recurrente persigue se efectué una nueva valoración de las
    • Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • Sobre el segundo punto relativo al retiro legal de la demandante por inasistencia injustificada y
    • En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió
    • Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
    • Sobre el tercer punto acusado por el recurrente de que, no se habría valorado el
    • El art
    • Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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