Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura
Queda demostrado que la demandante en ningún momento tuvo el interés de continuar prestando funciones por lo que, si su intención era desvincularse de la empresa por haber conseguido otro trabajo, debió comunicar su retiro voluntario con la debía anticipación de 30 días, de conformidad al art. 12 numeral 2 de la LGT y no forzar un retiro indirecto en base a argumentos que jamás fueron probados. Por otro lado, el Auto de Vista y la Sentencia no se pronuncian expresamente y debida fundamentación sobre los hechos y prueba que respaldan el retiro legal de la ex trabajadora, por inasistencia injustificada, por afectación a la seguridad industrial e incumplimiento de su contrato, al haber dejado su oficina bajo llave de forma injustificada impidiendo que los trabajadores utilicen sus implementos de seguridad en el mantenimiento de las instalaciones, al no contarse con casco, protectores auditivos, acústicos, guantes de seguridad, etc., los cuales tuvieron que ser nuevamente adquiridos, hecho que fundamenta la aplicación de la causal de retiro establecida en el art. 16-c) “Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial” de la LGT, demostrado por el inventario notarial de 12 de septiembre de 2013, la declaración testifical de Fernando Rodríguez Cosio, Casto Pastrana Dávila, sobre la oficina cerrado bajo llave y los requerimientos de contar con la ropa de seguridad. Por lo que ni el juez ni el Tribunal de alzada, motivaron o fundamentaron las verdaderas causales de desvinculación de la ex trabajadora y la fecha correcta de su retiro, 11 de septiembre de 2013.
Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura del Trabajo en fecha 13 de septiembre de 2013, dentro del plazo establecido por el D.S. 28699, por lo que, de reconocer un supuesto desahucio o supuesta multa los juzgadores no tuvieron el cuidado de descontar la suma de Bs.24.827, depositado a favor de la ex trabajadora, conforme consta del comprobante de fs. 59, monto que el Tribunal de casación deberá considerar a tiempo de fallar conforme a derecho
Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura del Trabajo en fecha 13 de septiembre de 2013, dentro del plazo establecido por el D.S. 28699, por lo que, de reconocer un supuesto desahucio o supuesta multa los juzgadores no tuvieron el cuidado de descontar la suma de Bs.24.827, depositado a favor de la ex trabajadora, conforme consta del comprobante de fs. 59, monto que el Tribunal de casación deberá considerar a tiempo de fallar conforme a derecho
- Demandado : Empresa Eléctrica Corani S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada y por la demandante, la Sala
- Por memorial de fs
- Inexistencia de retiro indirecto por acoso laboral, maltrato y cambio de funciones
- El Juez de instancia, en correcta valoración de los hechos y prueba de obrados estableció
- A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que
- Manifiesta, que de las declaraciones escritas (informes) que cursan de fs
- Del informe del Jefe de Gestión Social de 15 de noviembre de 2013 cursante a
- A continuación, se refiere a la declaración del Gerente General de Corani cursante a fs
- Por el informe de recursos humanos se prueba que el supuesto acosador contaba con 37
- Posteriormente, se refiere a la declaración de los testigos: Lic
- Señala que sobre el certificado psicológico que la actora adjuntó a su nota de acogimiento
- A continuación, refiere a documentación generada para la rotación de personal, como política de recursos
- El Auto de Vista, insiste en hacer referencia al memorándum de cambio de funciones que
- Asimismo, el Auto de Vista a fs
- En tal sentido, no hubo retiro indirecto que le haga beneficiaria del desahucio, toda vez
- Del retiro legal de la ex trabajadora por inasistencia injustificada y por incurrir en causales
- Aclara, que toda la correspondencia cursada a la ex trabajadora se tuvo que realizar en
- De otro lado, el Auto de Vista erróneamente señala que la actora no infringió el
- Luego, indica sobre la locución in dubio pro operario, no existe duda alguna sobre la
- Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto,
- Ahora sobre toda ésta prueba acusada, corresponde señalar que la misma fue de conocimiento de
- Más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una apología
- Nótese que -como se dijo- el recurrente persigue se efectué una nueva valoración de las
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Sobre el segundo punto relativo al retiro legal de la demandante por inasistencia injustificada y
- En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Sobre el tercer punto acusado por el recurrente de que, no se habría valorado el
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
