Auto Supremo AS/0574/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura

Queda demostrado que la demandante en ningún momento tuvo el interés de continuar prestando funciones por lo que, si su intención era desvincularse de la empresa por haber conseguido otro trabajo, debió comunicar su retiro voluntario con la debía anticipación de 30 días, de conformidad al art. 12 numeral 2 de la LGT y no forzar un retiro indirecto en base a argumentos que jamás fueron probados. Por otro lado, el Auto de Vista y la Sentencia no se pronuncian expresamente y debida fundamentación sobre los hechos y prueba que respaldan el retiro legal de la ex trabajadora, por inasistencia injustificada, por afectación a la seguridad industrial e incumplimiento de su contrato, al haber dejado su oficina bajo llave de forma injustificada impidiendo que los trabajadores utilicen sus implementos de seguridad en el mantenimiento de las instalaciones, al no contarse con casco, protectores auditivos, acústicos, guantes de seguridad, etc., los cuales tuvieron que ser nuevamente adquiridos, hecho que fundamenta la aplicación de la causal de retiro establecida en el art. 16-c) “Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial” de la LGT, demostrado por el inventario notarial de 12 de septiembre de 2013, la declaración testifical de Fernando Rodríguez Cosio, Casto Pastrana Dávila, sobre la oficina cerrado bajo llave y los requerimientos de contar con la ropa de seguridad. Por lo que ni el juez ni el Tribunal de alzada, motivaron o fundamentaron las verdaderas causales de desvinculación de la ex trabajadora y la fecha correcta de su retiro, 11 de septiembre de 2013.
Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura del Trabajo en fecha 13 de septiembre de 2013, dentro del plazo establecido por el D.S. 28699, por lo que, de reconocer un supuesto desahucio o supuesta multa los juzgadores no tuvieron el cuidado de descontar la suma de Bs.24.827, depositado a favor de la ex trabajadora, conforme consta del comprobante de fs. 59, monto que el Tribunal de casación deberá considerar a tiempo de fallar conforme a derecho