Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto,
Respecto, al primer punto, sobre el error de hecho y de derecho, como interpretación errónea de la ley, el recurrente individualiza como no valorada la prueba, abundante documental referida al memorando de reasignación de funciones, carta de acogimiento a retiro indirecto, respuesta a la misma, cartas posteriores donde se le comunica del abandono de sus funciones y de la inseguridad industrial provocada, para lo cual hace una apología de lo que fue el proceso, transcribiendo de forma reiterativa diferentes actuados procesales, como la confesión provocada, documentales cursantes en expediente, así como testificales de cargo y descargo, que desvirtuarían el pago del desahucio otorgado por el Tribunal de alzada.
Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto, se evidencia que éste, valora la prueba de fs. 210, constatando que la actora el 19 de agosto de 2018, puso en conocimiento expreso de la empresa recurrente, su carta de retiro indirecto por traslado arbitrario e ilegal, hostigamiento y acoso laboral por su inmediato superior. Para lo cual realizada la revisión de antecedentes es decir la prueba cursante en obrados, se comprobó que la empresa tenía conocimiento del acoso reclamado, ya que intervino promoviendo conciliaciones internas y justificando que se trataría de falta de coordinación; sin embargo, conforme expresa el Auto de Vista impugnado existieron diferentes contradicciones que no fueron aclaradas, subsanadas o enmendadas por la empresa, como la del Memorando Interno N° 2390/2013 de 8 de agosto de 2013 de fs. 89 en la que efectivamente, no existe constancia alguna que evidencie que la trabajadora no quiso recibir el memorando de reasignación , tampoco la firma de un testigo o intervención de un Notario que evidencie aquello, convirtiéndose en una prueba unilateral, que enfrentada a lo expresado por la demandante de que el lunes 12 de agosto de 2013, le entregaron un memorando de cambio de funciones que a los minutos después le pidieron que la devuelva a través de secretaría de gerencia general, corroborado por la declaración testifical de Leslie Andrea Maldonado Torrico, quien se encontraba en ese momento en el edificio Torres Sofer, lo cual se acoja al despido indirecto. El hecho de que el demandado señala y justifique que tal memorando como no quiso recibirlo, haya perdido validez, no enerva la zozobra o angustia ocasionado al saber que su cargo estaba en disposición, así no se haya materializado tal cambio o remoción de sus servicios
Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto, se evidencia que éste, valora la prueba de fs. 210, constatando que la actora el 19 de agosto de 2018, puso en conocimiento expreso de la empresa recurrente, su carta de retiro indirecto por traslado arbitrario e ilegal, hostigamiento y acoso laboral por su inmediato superior. Para lo cual realizada la revisión de antecedentes es decir la prueba cursante en obrados, se comprobó que la empresa tenía conocimiento del acoso reclamado, ya que intervino promoviendo conciliaciones internas y justificando que se trataría de falta de coordinación; sin embargo, conforme expresa el Auto de Vista impugnado existieron diferentes contradicciones que no fueron aclaradas, subsanadas o enmendadas por la empresa, como la del Memorando Interno N° 2390/2013 de 8 de agosto de 2013 de fs. 89 en la que efectivamente, no existe constancia alguna que evidencie que la trabajadora no quiso recibir el memorando de reasignación , tampoco la firma de un testigo o intervención de un Notario que evidencie aquello, convirtiéndose en una prueba unilateral, que enfrentada a lo expresado por la demandante de que el lunes 12 de agosto de 2013, le entregaron un memorando de cambio de funciones que a los minutos después le pidieron que la devuelva a través de secretaría de gerencia general, corroborado por la declaración testifical de Leslie Andrea Maldonado Torrico, quien se encontraba en ese momento en el edificio Torres Sofer, lo cual se acoja al despido indirecto. El hecho de que el demandado señala y justifique que tal memorando como no quiso recibirlo, haya perdido validez, no enerva la zozobra o angustia ocasionado al saber que su cargo estaba en disposición, así no se haya materializado tal cambio o remoción de sus servicios
- Demandado : Empresa Eléctrica Corani S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada y por la demandante, la Sala
- Por memorial de fs
- Inexistencia de retiro indirecto por acoso laboral, maltrato y cambio de funciones
- El Juez de instancia, en correcta valoración de los hechos y prueba de obrados estableció
- A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que
- Manifiesta, que de las declaraciones escritas (informes) que cursan de fs
- Del informe del Jefe de Gestión Social de 15 de noviembre de 2013 cursante a
- A continuación, se refiere a la declaración del Gerente General de Corani cursante a fs
- Por el informe de recursos humanos se prueba que el supuesto acosador contaba con 37
- Posteriormente, se refiere a la declaración de los testigos: Lic
- Señala que sobre el certificado psicológico que la actora adjuntó a su nota de acogimiento
- A continuación, refiere a documentación generada para la rotación de personal, como política de recursos
- El Auto de Vista, insiste en hacer referencia al memorándum de cambio de funciones que
- Asimismo, el Auto de Vista a fs
- En tal sentido, no hubo retiro indirecto que le haga beneficiaria del desahucio, toda vez
- Del retiro legal de la ex trabajadora por inasistencia injustificada y por incurrir en causales
- Aclara, que toda la correspondencia cursada a la ex trabajadora se tuvo que realizar en
- De otro lado, el Auto de Vista erróneamente señala que la actora no infringió el
- Luego, indica sobre la locución in dubio pro operario, no existe duda alguna sobre la
- Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto,
- Ahora sobre toda ésta prueba acusada, corresponde señalar que la misma fue de conocimiento de
- Más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una apología
- Nótese que -como se dijo- el recurrente persigue se efectué una nueva valoración de las
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Sobre el segundo punto relativo al retiro legal de la demandante por inasistencia injustificada y
- En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Sobre el tercer punto acusado por el recurrente de que, no se habría valorado el
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
