En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió
De inició es importante considerar el art. 158 del Código Adjetivo Laboral, que dispone: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio".
En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió en infracción del art. 16-c) de la LGT, por omisiones o impudencias que afectan a la seguridad o higiene industrial, sin embargo la empresa supo de la carta del acogimiento retiro indirecto y por los motivos internos de esa decisión puesto ya que de la respuesta a su nota mediante la No. COR/GG-2538-2013 de 23 de agosto de 2013, se le responde que les extraña su rechazo a la rotación a otra unidad de trabajo que evitaría los impases referidos con el Lic. Fernando Rodríguez; es decir que la empresa tenía conocimiento previo a la acogimiento del retiro indirecto, de los problemas o impases con su inmediato superior, lo cual no ha sido enervado en el transcurso del proceso, a más me decir el recurrente que se trataba de cuestiones administrativas por falta de coordinación, al margen que no se constata la relevancia en que el referidos señor Rodríguez sea o no el inmediato superior, toda vez que el mal trato u hostigamiento no sólo es privativo del superior en grado. Tal circunstancia, se evidencia cuando de forma contradictoria respaldan la reasignación de funciones indicando que fue realizado, por políticas de rotación de la empresa, o por solicitud del Lic. Rodríguez o por solicitud de la demandante o por la aquiescencia del gerente general; además sin previo consenso o notificación previa. Entonces el fin de la relación laboral, fue por éstos hechos de acoso laboral, que la empresa le haya seguido mandando notas o que se haya promovido reuniones conciliatorias en el Ministerio del Trabajo no enerva o contradice este hecho, ni demuestra una supuesta inasistencia laboral, tampoco un quebrantamiento a la seguridad industrial, ya que el empleador sabia de la ruptura de la relación laboral, debiendo tomar sus previsiones para otorgar los insumos de protección a sus trabajadores, por lo que tampoco se evidencia que este hecho haya sido denunciado en las instancias que correspondan a efectos de dejar constancia de la causal de despido; en consecuencia, el Tribunal ad quem ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas aportadas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en materia laboral, en el que no existe ninguna "madre de la pruebas", sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, se llega a establecer la verdad material, para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad
En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió en infracción del art. 16-c) de la LGT, por omisiones o impudencias que afectan a la seguridad o higiene industrial, sin embargo la empresa supo de la carta del acogimiento retiro indirecto y por los motivos internos de esa decisión puesto ya que de la respuesta a su nota mediante la No. COR/GG-2538-2013 de 23 de agosto de 2013, se le responde que les extraña su rechazo a la rotación a otra unidad de trabajo que evitaría los impases referidos con el Lic. Fernando Rodríguez; es decir que la empresa tenía conocimiento previo a la acogimiento del retiro indirecto, de los problemas o impases con su inmediato superior, lo cual no ha sido enervado en el transcurso del proceso, a más me decir el recurrente que se trataba de cuestiones administrativas por falta de coordinación, al margen que no se constata la relevancia en que el referidos señor Rodríguez sea o no el inmediato superior, toda vez que el mal trato u hostigamiento no sólo es privativo del superior en grado. Tal circunstancia, se evidencia cuando de forma contradictoria respaldan la reasignación de funciones indicando que fue realizado, por políticas de rotación de la empresa, o por solicitud del Lic. Rodríguez o por solicitud de la demandante o por la aquiescencia del gerente general; además sin previo consenso o notificación previa. Entonces el fin de la relación laboral, fue por éstos hechos de acoso laboral, que la empresa le haya seguido mandando notas o que se haya promovido reuniones conciliatorias en el Ministerio del Trabajo no enerva o contradice este hecho, ni demuestra una supuesta inasistencia laboral, tampoco un quebrantamiento a la seguridad industrial, ya que el empleador sabia de la ruptura de la relación laboral, debiendo tomar sus previsiones para otorgar los insumos de protección a sus trabajadores, por lo que tampoco se evidencia que este hecho haya sido denunciado en las instancias que correspondan a efectos de dejar constancia de la causal de despido; en consecuencia, el Tribunal ad quem ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas aportadas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en materia laboral, en el que no existe ninguna "madre de la pruebas", sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, se llega a establecer la verdad material, para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad
- Demandado : Empresa Eléctrica Corani S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada y por la demandante, la Sala
- Por memorial de fs
- Inexistencia de retiro indirecto por acoso laboral, maltrato y cambio de funciones
- El Juez de instancia, en correcta valoración de los hechos y prueba de obrados estableció
- A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que
- Manifiesta, que de las declaraciones escritas (informes) que cursan de fs
- Del informe del Jefe de Gestión Social de 15 de noviembre de 2013 cursante a
- A continuación, se refiere a la declaración del Gerente General de Corani cursante a fs
- Por el informe de recursos humanos se prueba que el supuesto acosador contaba con 37
- Posteriormente, se refiere a la declaración de los testigos: Lic
- Señala que sobre el certificado psicológico que la actora adjuntó a su nota de acogimiento
- A continuación, refiere a documentación generada para la rotación de personal, como política de recursos
- El Auto de Vista, insiste en hacer referencia al memorándum de cambio de funciones que
- Asimismo, el Auto de Vista a fs
- En tal sentido, no hubo retiro indirecto que le haga beneficiaria del desahucio, toda vez
- Del retiro legal de la ex trabajadora por inasistencia injustificada y por incurrir en causales
- Aclara, que toda la correspondencia cursada a la ex trabajadora se tuvo que realizar en
- De otro lado, el Auto de Vista erróneamente señala que la actora no infringió el
- Luego, indica sobre la locución in dubio pro operario, no existe duda alguna sobre la
- Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto,
- Ahora sobre toda ésta prueba acusada, corresponde señalar que la misma fue de conocimiento de
- Más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una apología
- Nótese que -como se dijo- el recurrente persigue se efectué una nueva valoración de las
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Sobre el segundo punto relativo al retiro legal de la demandante por inasistencia injustificada y
- En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Sobre el tercer punto acusado por el recurrente de que, no se habría valorado el
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
