Auto Supremo AS/0574/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en

Bajo este contexto legal, revisado el expediente se evidencia que la ruptura de la relación laboral se produce el 19 de agosto de 2013 y el depósito a la cuenta del Ministerio del Trabajo el 13 de septiembre de 2013. Es decir, de forma extemporánea fuera de los quince días calendario que constriñe al pago el art. 9-II) del DS N° 28699 de 1° de mayo de 200. Por lo que la multa impuesta sobre el total de la liquidación efectuada es a todas luces lícita, no evidenciándose aplicación indebida del referido DS N° 28699.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT