Auto Supremo AS/0574/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2019

Fecha: 08-Oct-2019

A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que

Al respecto estas aseveraciones no tendrían ninguna relación con el objeto del proceso que era conocer la verdad de los hechos y comprobar objetivamente el supuesto acoso, ya que el Memorándum interno N° COR/GRS-2390-2013 de fs. 89 señalado como el motivo que originó el acoso laboral no quiso ser recibido por la actora, por ello es que, en dicho documento no se encuentra firma de la adversa en señal de recepción, por lo que dicho documento en los hechos no produjo ningún efecto legal ni consecuencia jurídica, razonamiento que el propio Tribunal de alzada entiende así en líneas más adelante fs. 447, cuando trata de desvirtuar su prueba documental (nota de fs. 140 y cartas notariadas de fs. 158 y 159), con el mismo argumento de no haber sido recibidas formalmente, aclarando que su empresa solo conoció de problemas de coordinación administrativa entre la actora y su inmediato superior conforme sale de la prueba de fs. 138 de obrados y no así de hechos de hostigamiento, coacción, maltrato psicológico, humillación, discriminación y aislamiento sistemático, reiterados y prolongados. Aclarando que la nota de respuesta de la empresa que corre a fs. 140 señala claramente que la rotación se estableció para evitar cualquier conflicto de la ex trabajadora con su superior jerárquico, ello en atención al correo electrónico que la propia actora envió en fecha 13 de junio de 2013, que sale a fs. 139, en la cual esta indica tener un conflicto laboral sobre el uso de hojas de ruta y temas de facturación que nada tienen que ver con hechos o denuncias de acoso laboral.
A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que nivel se le bajó cuando en su demanda indicó que se le había bajado tres niveles lo cual denota falta a la verdad de un supuesto acoso laboral. A las preguntas 7 y 8 demostró su desconocimiento en relación a los canales de comunicación de la empresa, siendo una de ellos el correo electrónico, por el cual el Lic. Rodríguez y Lizeth Balderrama mantenían comunicación debido a que trabajaban en diferentes lugares cuando ella misma presentó como prueba varios correos electrónicos desde el mes de mayo de 2009 hasta agosto 2013 (fs. 214 a 220) en los cuales no se encuentra ninguna denuncia o reclamo de maltrato psicológico, discriminación o acoso laboral. Respondiendo la misma, que denunció de forma verbal al Gerente General, pero desconociendo cuando lo hizo. En la respuesta 11 afirmó desconocer el contenido del Memorándum de reasignación de funciones; pero, de forma incongruente en su demanda afirma que en dicho Memorándum le hacían un cambio de funciones. A la pregunta 13, sobre el motivo por la cual no quiso recibir la respuesta oficial de la Empresa a su carta de “acogimiento de retiro indirecto”, y las razones por las cuales eludió las llamadas telefónicas y visitas a su domicilio efectuadas por los personeros de la empresa se limitó a señalar su desconocimiento