A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que
Al respecto estas aseveraciones no tendrían ninguna relación con el objeto del proceso que era conocer la verdad de los hechos y comprobar objetivamente el supuesto acoso, ya que el Memorándum interno N° COR/GRS-2390-2013 de fs. 89 señalado como el motivo que originó el acoso laboral no quiso ser recibido por la actora, por ello es que, en dicho documento no se encuentra firma de la adversa en señal de recepción, por lo que dicho documento en los hechos no produjo ningún efecto legal ni consecuencia jurídica, razonamiento que el propio Tribunal de alzada entiende así en líneas más adelante fs. 447, cuando trata de desvirtuar su prueba documental (nota de fs. 140 y cartas notariadas de fs. 158 y 159), con el mismo argumento de no haber sido recibidas formalmente, aclarando que su empresa solo conoció de problemas de coordinación administrativa entre la actora y su inmediato superior conforme sale de la prueba de fs. 138 de obrados y no así de hechos de hostigamiento, coacción, maltrato psicológico, humillación, discriminación y aislamiento sistemático, reiterados y prolongados. Aclarando que la nota de respuesta de la empresa que corre a fs. 140 señala claramente que la rotación se estableció para evitar cualquier conflicto de la ex trabajadora con su superior jerárquico, ello en atención al correo electrónico que la propia actora envió en fecha 13 de junio de 2013, que sale a fs. 139, en la cual esta indica tener un conflicto laboral sobre el uso de hojas de ruta y temas de facturación que nada tienen que ver con hechos o denuncias de acoso laboral.
A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que nivel se le bajó cuando en su demanda indicó que se le había bajado tres niveles lo cual denota falta a la verdad de un supuesto acoso laboral. A las preguntas 7 y 8 demostró su desconocimiento en relación a los canales de comunicación de la empresa, siendo una de ellos el correo electrónico, por el cual el Lic. Rodríguez y Lizeth Balderrama mantenían comunicación debido a que trabajaban en diferentes lugares cuando ella misma presentó como prueba varios correos electrónicos desde el mes de mayo de 2009 hasta agosto 2013 (fs. 214 a 220) en los cuales no se encuentra ninguna denuncia o reclamo de maltrato psicológico, discriminación o acoso laboral. Respondiendo la misma, que denunció de forma verbal al Gerente General, pero desconociendo cuando lo hizo. En la respuesta 11 afirmó desconocer el contenido del Memorándum de reasignación de funciones; pero, de forma incongruente en su demanda afirma que en dicho Memorándum le hacían un cambio de funciones. A la pregunta 13, sobre el motivo por la cual no quiso recibir la respuesta oficial de la Empresa a su carta de “acogimiento de retiro indirecto”, y las razones por las cuales eludió las llamadas telefónicas y visitas a su domicilio efectuadas por los personeros de la empresa se limitó a señalar su desconocimiento
A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que nivel se le bajó cuando en su demanda indicó que se le había bajado tres niveles lo cual denota falta a la verdad de un supuesto acoso laboral. A las preguntas 7 y 8 demostró su desconocimiento en relación a los canales de comunicación de la empresa, siendo una de ellos el correo electrónico, por el cual el Lic. Rodríguez y Lizeth Balderrama mantenían comunicación debido a que trabajaban en diferentes lugares cuando ella misma presentó como prueba varios correos electrónicos desde el mes de mayo de 2009 hasta agosto 2013 (fs. 214 a 220) en los cuales no se encuentra ninguna denuncia o reclamo de maltrato psicológico, discriminación o acoso laboral. Respondiendo la misma, que denunció de forma verbal al Gerente General, pero desconociendo cuando lo hizo. En la respuesta 11 afirmó desconocer el contenido del Memorándum de reasignación de funciones; pero, de forma incongruente en su demanda afirma que en dicho Memorándum le hacían un cambio de funciones. A la pregunta 13, sobre el motivo por la cual no quiso recibir la respuesta oficial de la Empresa a su carta de “acogimiento de retiro indirecto”, y las razones por las cuales eludió las llamadas telefónicas y visitas a su domicilio efectuadas por los personeros de la empresa se limitó a señalar su desconocimiento
- Demandado : Empresa Eléctrica Corani S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada y por la demandante, la Sala
- Por memorial de fs
- Inexistencia de retiro indirecto por acoso laboral, maltrato y cambio de funciones
- El Juez de instancia, en correcta valoración de los hechos y prueba de obrados estableció
- A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que
- Manifiesta, que de las declaraciones escritas (informes) que cursan de fs
- Del informe del Jefe de Gestión Social de 15 de noviembre de 2013 cursante a
- A continuación, se refiere a la declaración del Gerente General de Corani cursante a fs
- Por el informe de recursos humanos se prueba que el supuesto acosador contaba con 37
- Posteriormente, se refiere a la declaración de los testigos: Lic
- Señala que sobre el certificado psicológico que la actora adjuntó a su nota de acogimiento
- A continuación, refiere a documentación generada para la rotación de personal, como política de recursos
- El Auto de Vista, insiste en hacer referencia al memorándum de cambio de funciones que
- Asimismo, el Auto de Vista a fs
- En tal sentido, no hubo retiro indirecto que le haga beneficiaria del desahucio, toda vez
- Del retiro legal de la ex trabajadora por inasistencia injustificada y por incurrir en causales
- Aclara, que toda la correspondencia cursada a la ex trabajadora se tuvo que realizar en
- De otro lado, el Auto de Vista erróneamente señala que la actora no infringió el
- Luego, indica sobre la locución in dubio pro operario, no existe duda alguna sobre la
- Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto,
- Ahora sobre toda ésta prueba acusada, corresponde señalar que la misma fue de conocimiento de
- Más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una apología
- Nótese que -como se dijo- el recurrente persigue se efectué una nueva valoración de las
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Sobre el segundo punto relativo al retiro legal de la demandante por inasistencia injustificada y
- En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Sobre el tercer punto acusado por el recurrente de que, no se habría valorado el
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
